"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
Al respecto, el párrafo 7 de la NICSP 23 Ingresos de Transacciones sin Contraprestación (Impuestos y Transferencias) define las condiciones sobre activos transferidos como “estipulaciones que especifican que los beneficios económicos o potencial de servicio futuros incorporados en el activo se consuman de la forma especificada o se devuelvan al transferidor”.
En tal sentido, la entidad receptora de una transferencia sujeta a condiciones, al reconocer inicialmente el efectivo de la donación, incurrirá a la vez en un pasivo, el cual será mantenido como diferido hasta que producto del cumplimiento de las condiciones, esté en capacidad de reconocer los ingresos correspondientes. Al incumplir las condiciones, la entidad receptora deberá reconocer una obligación firme.