"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
De acuerdo al Artículo 3º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, en el punto 3.2 se define al Comparador Público – Privado como una metodología que compara el costo neto en valor presente y ajustado por riesgo para el sector público, de proveer un proyecto de referencia, y el costo del mismo proyecto ejecutado a través de una asociación pública privada. Su expresión numérica se denomina Valor por Dinero. Se estableció que la metodología respectiva sería establecida en el Manual del Comparador Público – Privado, que debía ser aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.
No obstante, con el Decreto Supremo Nº 020-2009-EF, decreto que exonera de la aplicación de la Metodología del Comparador Público – Privado durante el Bienio 2009-2010 a los proyectos de inversión previstos en los Decretos de Urgencia (Nº 047-2008, Nº 121-2009, Nº 032-2010 y Nº 039-2010), se postergó la aprobación del Manual del Comparador Público – Privado hasta la fecha.