"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
1. ¿Qué son los convenios para evitar la doble tributación?
La doble o múltiple tributación se presenta cuando dos o más países consideran que les pertenece el derecho de gravar una determinada renta. En esos casos, una misma ganancia puede resultar gravada por más de un Estado.
Los Estados para enfrentar y resolver los casos de doble imposición internacional celebran acuerdos o convenios para regular esta situación. Estos convenios contemplan no sólo las reglas que usarán para evitar la doble imposición sino también los mecanismos para que se dé la colaboración entre las Administraciones Tributarias a fin de detectar casos de evasión fiscal.
Mediante el uso de los convenios, los Estados firmantes renuncian a gravar determinadas ganancias y acuerdan que sea sólo uno de los Estados el que cobre el impuesto o, en todo caso, que se realice una imposición compartida, es decir, que ambos Estados recauden parte del impuesto total que debe pagar el sujeto.
2. ¿En qué tipo de tributos se presenta el problema de la doble tributación?
El problema de la doble tributación se presenta fundamentalmente en los Impuestos a la Renta y al Patrimonio. En el caso peruano, bajo la legislación vigente, hablamos fundamentalmente del Impuesto a la Renta.
3. ¿Cuáles son las posibilidades de gravar las rentas que tienen los Estados y cuál es la opción del sistema legal peruano?
Uno de los elementos esenciales del Impuesto a la Renta es que los Estados determinen qué rentas van a gravar. Teóricamente, existen dos posibilidades: o gravan a los sujetos residentes (domiciliados) o nacionales de su país por la integridad de sus rentas sin importar donde se producen; o, gravan las rentas producidas en su territorio sin importar la residencia, domicilio o nacionalidad de los sujetos que la generan.
Históricamente, los países latinoamericanos han utilizado este último criterio ya que esto favorecía el cobro del tributo a los inversionistas extranjeros que realizaban operaciones en el país.
En el caso del Perú, desde 1968 nuestra legislación interna recoge el primer criterio. Esto le permite al Estado peruano gravar a los sujetos que tengan la condición de residentes en el país por sus rentas de fuente mundial, es decir, sea cual sea el lugar donde se genere.
4. ¿Cuáles son las situaciones más típicas en los problemas de doble tributación?
Las situaciones más típicas de conflictos se pueden dar, de un lado, cuando ambos países consideran que la fuente que genera la renta se encuentra en su país. Un segundo tipo de conflicto se presenta cuando un país grava la renta de sus contribuyentes y otro Estado grava también a algunos de esos sujetos en base al criterio de la fuente donde se originó la renta, produciendo una doble imposición. En estos casos, lo usual es que el Estado que utiliza el criterio territorial acepte un crédito fiscal por el impuesto pagado en el extranjero. Si por alguna razón no se da este crédito, surge el problema de la doble tributación.
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5. ¿Quiénes están más expuestos a sufrir una doble imposición?
Las empresas que realizan sus operaciones en diferentes países, llamadas también multinacionales, son aquéllas que están más expuestas a sufrir los efectos negativos de la doble imposición. Es por ello que dichas empresas suelen apelar al denominado “planeamiento tributario” a fin de lograr un menor pago.
Si bien no se puede afirmar que las empresas multinacionales persigan la evasión de los impuestos, lo cierto es que no dejarían de aprovechar cualquier vacío o margen que la ley les concede para reducir su carga tributaria, generándose una distorsión por el problema de la doble imposición.
6. ¿Cuáles son las formas más usuales que utilizarían algunas empresas afectadas para evitar la doble imposición?
Actualmente, dos de las formas más comunes para conseguir aminorar las diversas cargas tributarias se dan través del endeudamiento o lo que se conoce como "precios de transferencia". Veamos.
Los intereses que se pagan por una deuda son deducibles para la determinación del impuesto a la renta. Si una empresa local consigue un préstamo de una empresa extranjera, los intereses que pague serán un gasto que disminuye el monto de su renta gravada y, consecuentemente, de su impuesto. Sin embargo, si el préstamo es proporcionado por la matriz o empresa vinculada, lo normal es que tratándose de recursos propios no se admita el gasto, o los intereses se graven con la misma tasa que la utilidad.
A fin de eludir esta consecuencia, el mecanismo más utilizado a nivel internacional para disfrazar estos préstamos es denominado “back-to-back”.
Esta estrategia, consiste en obtener un préstamo de un banco (normalmente de un tercer país) a favor de una subsidiaria y, a la vez, la casa matriz le ha otorgado un préstamo al mismo banco. Los préstamos son a términos parecidos pero la tasa del interés que paga la subsidiaria es más alta que la que recibe la matriz. En la diferencia está la ganancia del banco quien financia el crédito con el dinero de la casa matriz. En lo que se refiere a la empresa, la ganancia radica en que mediante esta triangulación los intereses que recibe están sujetos a un impuesto menor que el que le correspondería de otorgar el préstamo directamente a la subsidiaria [1] .
Otra forma de conseguir que disminuyan las ganancias de una empresa multinacional es en función de los precios que cobran por bienes y servicios a empresas relacionadas. En efecto, los valores de transacción entre dos empresas independientes quedan determinados por el mercado y la natural contraposición de intereses de sus agentes; mas, si las empresas que negocian están vinculadas entre sí pueden acordar el precio de transferencia, por ejemplo, en razón de las mayores ventajas que les proporcionen desde el punto de vista tributario.
Así, si se cobra más por un bien o servicio esa mayor renta estará gravada en un país con menor incidencia tributaria, y el mayor gasto que representa para la empresa adquirente le ayudará a tener un menor impuesto en aquél país donde seguramente la incidencia tributaria es mayor. La ventaja que se produce en conjunto es manifiesta [2] .
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[1] Con algunos requisitos, los intereses por préstamos en el Perú, por ejemplo, están gravados con tasas moderadas del 1% o 5%, evitando pagar la de 30% aplicable a empresas vinculadas.
[2] Un ejemplo lo constituye el caso de una empresa automotriz de un país X que vende automóviles a través de su subsidiaria en Perú. Supongamos que el precio local (Perú) por unidad es de $20,000, el costo de fabricación es de $11,000, el costo de transporte es de $300 y gastos de venta $700. Sabemos que la casa matriz tiene gastos de $11,000, y la subsidiaria de $1,000 y que la renta neta por unidad es de $8,000 ¿A qué país se atribuye la renta al Perú o al país X? Depende del precio de transferencia entre la casa matriz y su subsidiaria: si tal precio es $12,000 la casa matriz tiene una renta de sólo $1,000 y la subsidiaria de $7,000; pero si el precio de transferencia es de $18,000 la subsidiaria peruana tendrá una renta de sólo $1,000. En este caso, el precio de transferencia puede significar para el fisco peruano una diferencia de recaudación de $1,800 por cada vehículo que se venda.