"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
1. ¿Cuál es la situación actual del financiamiento del presupuesto público del 2001?
El presupuesto del Sector Público para el 2001 asciende a S/.33,944 millones (aproximadamente US$9,480 millones) y está perfectamente financiado. Esta cifra recoge lo establecido por la Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el año 2001, publicada el 20 de febrero de 2001 y es consistente con un déficit del Sector Público Consolidado de 1.5 por ciento del PBI (aproximadamente US$ 850 millones), tal como lo dispone la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal. El PBI nominal previsto para el 2001 es de S/.197.6 miles de millones, cifra equivalente a US$55.2 miles de millones.
Esta cifra sería resultado de un déficit del Gobierno General de 1.6 por ciento del PBI y un saldo positivo de las otras entidades del Sector Público Consolidado por 0.1 por ciento del PBI. En el saldo del Gobierno General se está considerando que los ingresos totales ascenderían a 15.4 por ciento del PBI mientras que los gastos totales serían de 17.0 por ciento del PBI. Al interior de los ingresos, los tributarios representarían 12.3 por ciento del PBI; los no tributarios serían equivalentes al 2.1 por ciento del PBI; y los ingresos de capital y de otras entidades del Estado llegarían al 1.0 por ciento del PBI. En cuanto a los gastos, el componente no financiero sería de 14.7 por ciento del PBI. Los gastos financieros, por su parte, equivaldrían a un 2.2 por ciento del PBI.
De este total presupuestado, se tiene previsto destinar el 41 por ciento al pago de remuneraciones y pensiones; 16 por ciento para la compra de bienes y servicios; y 13 por ciento para la inversión pública. El servicio de la deuda externa, por su parte, concentra un 18.9 por ciento del total del presupuesto.
Tal como se ha señalado, el manejo presupuestal previsto para el año es consistente con la meta de déficit del sector público consolidado de 1,5% del PBI, que la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal fija para el 2001. Este déficit será financiado con recursos externos netos por aproximadamente US$680 millones (1.2% del PBI) y recursos internos, incluidos los de privatización, en 0,3 por ciento del PBI (aproximadamente US$170 millones).
Desde febrero pasado, en el Portal de Transparencia Económica (http://transparencia-economica.mef.gob.pe) se presenta la información sobre la ejecución presupuestal en tiempo real, la misma que está disponible con gran nivel de detalle. En esta base de datos disponible también puede realizarse consultas sobre la ejecución presupuestal de los sectores Interior y Defensa.
Gracias a las exitosas negociaciones llevadas a cabo por el Gobierno de Transición con el FMI y los organismos multilaterales, el déficit proyectado para el 2001, que ascendería a aproximadamente S/. 3,000 millones, se encuentra totalmente financiado. El acuerdo Stand-by aprobado por el Directorio del FMI el 12 de mayo pasado le permite al Perú tener acceso a desembolsos por US$ 1,475 millones de fuentes multilaterales y otras fuentes de cooperación. Este monto incluye US$ 500 millones destinados a proyectos de inversión y US$ 975 millones de desembolsos fungibles, provenientes de la CAF, BID, Banco Mundial y otras fuentes de cooperación.
2. Con la situación actual del presupuesto ¿Qué efectos tendría un incremento inmediato de salarios y pensiones para los empleados públicos?
La planilla del Estado asciende a S/.14,500 millones anuales, cifra equivalente a unos S/.1,100 millones de gasto continuo mensual (no incluye gratificaciones y otras bonificaciones) y que corresponde al pago de un total de alrededor de un 1,2 millones de trabajadores públicos (de los cuales el 50% serían pensionistas). La información del gasto en planilla por sectores y pliegos se encuentra disponible en el Portal de Transparencia Económica (http://transparencia-economica.mef.gob.pe).
El último incremento general de 16% de las remuneraciones a los trabajadores del sector público realizado en mayo de 1999 tuvo un costo fiscal aproximado de S/.120 millones mensuales, es decir S/.1,440 millones al año, monto mayor a toda la recaudación del Impuesto Extraordinario de Solidaridad. Este aumento ocasionó un incremento en el déficit fiscal de alrededor del 0,7 por ciento del PBI.
Un aumento salarial generalizado será viable en la medida que se recupere la actividad económica, se alcancen tasas de crecimiento altas y sostenidas, y la disciplina fiscal permita generar los recursos suficientes para financiarlo. Lo contrario simplemente sería perjudicial, ya que estaría incrementando los costos fijos del Estado en un escenario de fragilidad de los ingresos.
En un contexto recesivo como el actual, caracterizado por un débil comportamiento de los ingresos fiscales, los cuales sólo han registrado un crecimiento real de 0.4% en los últimos seis meses (setiembre – febrero), en relación con los mismos meses del año anterior, (lo que refleja la fragilidad de la actividad económica en el primer trimestre del año), la opción de incrementar los salarios de manera general tiene serios problemas e incluso podría resultar perjudicial, ya que tendría como consecuencia inmediata el agravamiento de las finanzas públicas. Se pondría en peligro la meta fiscal del Gobierno de lograr el 1.5 por ciento del PBI, dispuesta en la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal.
Debe tenerse presente que, para cumplir con el objetivo de alcanzar un crecimiento económico alto y sostenido en el mediano y largo plazo, junto con bajas tasas de inflación y un nivel de reservas internacionales que garantice la sostenibilidad de las cuentas externas se requiere una política fiscal prudente que genere los espacios necesarios para mayores flujos de inversión y una creciente participación del sector privado en la economía. Esto quiere decir que la política fiscal debe buscar restaurar el equilibrio fiscal con el fin de no restarle recursos al sector privado y no ejercer presión sobre el déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos. Ello no sólo permitirá ampliar el campo de acción del sector privado, así como aliviar la carga fiscal de las generaciones futuras, sino que también contribuirá a fortalecer la confianza de los inversionistas nacionales y extranjeros en la economía peruana.
3. ¿Puede el Gobierno disponer un incremento desmedido del gasto?
No. La Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal, publicada el 27 de diciembre de 1999 y que tiene como objetivo contribuir a la estabilidad económica a través de un manejo fiscal de mediano plazo sólido, limita el tamaño del déficit del Sector Público Consolidado, fija topes al crecimiento del gasto no financiero del Gobierno General y establece un Fondo de Estabilización Fiscal para ser utilizado durante períodos contractivos del ciclo económico. Adicionalmente, para períodos electorales, la Ley impone restricciones adicionales para evitar el uso de recursos públicos con fines políticos.
Adicionalmente, para dar mayor transparencia al manejo fiscal y evitar un manejo irresponsable de dichos recursos, la referida Ley dispone la publicación de un marco macroeconómico multianual (conocido por sus siglas MMM), que incluya los principios fundamentales de la política fiscal, así como las principales proyecciones macroeconómicas.
Si bien esta Ley no fija sanciones o penalidades al incumplimiento como en las normas similares de otros países, se está haciendo esfuerzos por establecer mecanismos de control que permita evitar un comportamiento fiscal desordenado. En tal sentido, recientemente se ha puesto a disposición de la ciudadanía una herramienta que permite seguir de cerca la ejecución presupuestal del Estado en el Portal de Transparencia Económica (http://transparencia-economica.mef.gob.pe) que es una base de datos que replica a pequeña escala al Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) que utiliza el Sector Público para tal fin.
4. ¿Puede el Gobierno utilizar los ahorros del sector público?
Al 22 de marzo de 2001, el Estado peruano tiene en el sistema financiero aproximadamente US$4,950 millones, que equivalen a 7,8 meses de importaciones ú 8,8% del PBI. Por su naturaleza, estos fondos se dividen en tres tipos. En primer lugar, están los depósitos del Sector Público en los bancos por US$2,300 millones. En un segundo nivel se encuentran US$592 millones que son depósitos del Sector Público en el BCR (privatizaciones, Fondo de Estabilización Fiscal, entre otros). Adicionalmente, están los fondos administrados por la Oficina Nacional Previsional (ONP) depositados en el BCR que suman a la fecha US$2 057 millones.
A fin de dar mayor transparencia a la utilización de los depósitos del sector público en el sistema bancario (US$2,300 millones al 22 de marzo de 2001), se publicó el reglamento del mecanismo de subastas de depósitos del Sector Público (DS Nº040-2004-EF del 13 de marzo de 2001 y RS 087-2001-EF-10 con fecha 16 de marzo de 2001), que creó un Comité Especial encargado de supervisar y dirigir el proceso de subastas. Estas normas fueron ampliamente discutidas con las distintas entidades del sector público y privado involucradas.
Respecto de los fondos del Tesoro Público depositados en el BCR, el uso de los recursos del Fondo de Estabilización Fiscal que al 22 de marzo de 2001 ascendían a US$107 millones (FEF) está restringido (los fondos son intangibles) sólo a períodos en los que se prevea una fuerte caída de los ingresos corrientes de la fuente recursos ordinarios; o ante situaciones de emergencia nacional y grave crisis internacional que puedan afectar a la economía. Los recursos de la privatización pueden ser utilizados por el Estado para los siguiente propósitos: programas de lucha contra la erradicación de la pobreza y pacificación del país (Decreto Legislativo Nº 674 del 27 de setiembre de 1991); y atención del servicio de la deuda pública externa (a partir del año fiscal en la Ley Anual de Endeudamiento Público).
En el caso de los fondos administrados por la ONP que al 22 de marzo ascendían a US$2,057 millones, el Fondo Consolidado de Reservas (FCR) fue creado por Decreto Legislativo Nº817 del 22 de abril de 1996, con naturaleza intangible y personería jurídica de derecho público, con la finalidad de respaldar las obligaciones de regímenes a cargo de la ONP. Los fondos y recursos previsionales que administra el FCR son intangibles, es decir que no puede ser donados, embargados, rematados, dados en garantía o destinados para otros fines que no sea de carácter previsional, conforme a lo establecido en su norma de creación.
Estos fondos constituyen recursos que podrían ser utilizados para financiar una eventual reactivación económica, lo cual, no obstante, en el mediano y largo plazo conduciría a un ajuste severo para retomar el equilibrio fiscal. En efecto, dado que son recursos agotables, una vez éstos hayan sido utilizados en su totalidad, sería necesario retomar los niveles anteriores de gasto, afectando al ritmo de actividad económica.
Adicionalmente, debe considerarse que, en el supuesto que se usen estos fondos para financiar gasto gubernamental, existe el riesgo de generar un proceso inflacionario que dañaría de manera significativa los equilibrios macroeconómicos alcanzados. Dependiendo de cómo se inyectan estos recursos en la economía, podrían generar presiones sobre el tipo de cambio.
5. ¿Cuáles son las consecuencias de un incumplimiento en nuestros compromisos externos?
El monto total de la deuda externa ascendía a US$19,205 millones a diciembre del 2000. Estos compromisos generan un costo por servicio (amortización más intereses y comisiones) de US$2,001 millones para el 2001 y de US$1,958 millones para el 2002. En la actualidad el servicio de la deuda se está financiando con ingresos del fisco y los desembolsos de organismos multilaterales a un costo financiero ventajoso para el país.
Además del aislamiento internacional, el costo más visible del no pago de la deuda externa sería el corte de la disponibilidad de financiamiento externo, tanto para el sector público (multilaterales y acceso al mercado de capitales) como para el sector privado (líneas de crédito a bancos, acceso de empresas peruanas al mercado de capitales, otras fuentes de cooperación). Como se sabe, en una economía pequeña como la peruana, donde el ahorro interno es tan limitado (ahorro interno privado de sólo 16.7 por ciento del PBI), el financiamiento externo es crucial para alcanzar las tasas de inversión necesarias para un crecimiento económico alto y sostenido. En la actual coyuntura, por ejemplo, el financiamiento externo sirve para financiar la balanza de pagos y el déficit fiscal.
Un riesgo adicional es que, dado que una suspensión unilateral obligaría a una renegociación con los acreedores externos, éstos exigirían como requisito previo para iniciar las negociaciones, el reconocimiento de los intereses y especialmente de las moras generados desde el inicio de la moratoria, lo cual incrementaría considerablemente el saldo de la deuda.
Es decir, una suspensión unilateral de pagos de los compromisos externos, que puede tener como objetivo principal aliviar la presión que representa el costo del servicio de la deuda externa sobre la caja fiscal postergaría únicamente por breve tiempo el pago de dichas obligaciones e incluso terminaría incrementando dicha carga.
6. ¿Qué margen de acción tiene el Gobierno para renegociar la deuda externa?
La deuda externa del Perú ascendía hacia fines de 2000 a US$19,205 millones. De esta deuda, el 56.9 por ciento se encuentra en dólares, el 17.4 por ciento está en yenes, el 6.6 por ciento en francos franceses y el resto en otras monedas. En cuanto a la tasa de interés de los compromisos, el 40 por ciento está en tasa fija y el resto en tasa variable. El servicio de deuda (amortización más intereses) previsto para el 2001 y 2002 asciende a US$1,911 y US$2,076 millones, respectivamente (3.5 y 3.6 por ciento del PBI en cada caso). A continuación se reseña la situación actual con cada uno de nuestros principales acreedores:
La deuda con los organismos multilaterales y bilaterales (Club de París) son poco líquidas y, tal como se ha señalado en el acápite anterior, no presentan mayores opciones para realizar operaciones de reestructuración o refinanciación. Únicamente existe un porcentaje limitado de la deuda con el Club de París que puede ser sujeto a renegociación, mediante la aplicación de operaciones de intercambio ú otras modalidades, tal como se viene realizando en la actualidad.
Para el caso de la deuda en bonos Brady que se transa en el mercado, el período de amortizaciones fuerte recién se iniciaría en varios años, razón por la cual resulta difícil justificar una reestructuración de dichos bonos hoy. No obstante, dado que estos instrumentos no son productos eficientes para medir el riesgo país por lo complicado de sus flujos y por estar asociado a operaciones de reestructuración de deuda externa pasada, no debería descartarse la posibilidad de una reestructuración de éstos en el futuro mediante operaciones swap.
Por último, debe evaluarse los efectos que una solicitud de reprogramación tendría en la percepción de riesgo país de los agentes externos; especialmente si se considera que la naturaleza de los adeudos más importantes del portafolio de deuda externa del Perú impone severas restricciones para una eventual renegociación.
7. ¿Qué alternativas existen para aliviar el servicio de la deuda externa?
La oportunidad concreta que existe en materia del pago de la deuda externa es aprovechar las ventajas que otorgan la poca presencia del Perú en los mercados de capitales internacionales y los buenos antecedentes de disciplina en el cumplimiento de los compromisos externos durante los últimos años y el escenario actual de bajas tasas de interés a nivel internacional.
En este sentido, es necesario preparar al Perú para un acceso exitoso a los mercados internacionales mediante un desarrollo ordenado y eficiente del mercado de capitales local, un manejo de perspectivas de riesgo a través de una estrategia clara de acción con las agencias calificadoras de riesgo y los inversionistas, y la docencia económica sobre temas de deuda externa.
Un paso adicional está referido al lanzamiento de un programa integral de manejo activo del endeudamiento externo. Para esto es preciso realizar esfuerzos por continuar mejorando el manejo de deuda pública tanto en el plano institucional como en el ejercicio técnico de sus funciones de cara a un mundo globalizado. Así por ejemplo, se consideraría la creación de una unidad autónoma de manejo de deuda externa que defina parámetros claros de acción y que pueda iniciar un proceso activo de manejo de pasivos externos (“liability management”) para manejar los riesgos e iniciar coberturas por monedas, tasas de interés, entre otros.
En general, en materia de deuda externa, la alternativa de reperfilar los pagos sí podría realizarse en la medida que se institucionalice y se consolide las unidades que manejan la deuda pública interna y externa en el país.
8. ¿Se pueden usar las reservas internacionales para pagar la deuda externa?
A fines de marzo de 2001, el Perú tenía reservas internacionales netas en el Banco Central de Reserva por US$8,111 millones, de los cuales los depósitos de las entidades del sistema financiero (encaje) ascendían a US$2,895 millones, los depósitos del Sector Público y del Fondo de Seguro de Depósitos eran de US$2,650 millones, la posición de cambio representaba US$2,632 millones, siendo la diferencia explicada por el saldo de deuda con el FMI y otros pasivos netos.
La administración de las reservas internacionales (RIN) es exclusiva responsabilidad del BCRP, tal como lo dispone la Constitución Política del Perú en su artículo 84. La Ley Orgánica del BCRP constituye el marco para el manejo de dichas reservas. En sus artículos 71 y 72 señalan las pautas para los criterios de administración y los instrumentos que pueden ser considerados como reservas internacionales. En el plano operativo, la administración del BCRP propone la política de inversión para la administración de las RIN y, posteriormente, es el Directorio de dicho organismo el que aprueba los lineamientos generales de la política de inversión y las desviaciones máximas permitidas con relación a dichos parámetros.
Del total de RIN, podrían usarse los depósitos que el Tesoro mantiene en el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) que forman parte de las reservas internacionales netas y que no tiene carácter de intangibles, es decir cerca de US$600 millones. Gran parte de estos fondos (US$2,050 de un total de US$2,650 millones), sin embargo, en la actualidad son de carácter intangible (FONAHPU, FCR); y, por lo tanto, su uso requeriría de modificaciones legislativas.
9. ¿Podría el Banco Central dar financiamiento al gobierno?
El artículo 84 de la Constitución Política del Perú señala que el BCRP está prohibido de conceder financiamiento al Tesoro Público, salvo la compra, en el mercado secundario para propósitos de regulación monetaria, de valores emitidos por el Tesoro Público, dentro de cierto límite señalado en la Ley Orgánica del BCRP. El artículo 61 de dicha Ley señala que en ningún momento el incremento anual de las tenencias de títulos emitidos por el Tesoro Público, valuados a su precio de adquisición, puede superar el cinco por ciento del saldo de la base monetaria del cierre del año precedente. Dicho límite en el año 2001 sería de S/. 282 millones (alrededor de US$ 80 millones).
Asimismo, el artículo 77 de su Ley Orgánica prohibe al BCRP a conceder financiamiento al Tesoro Público, salvo la modalidad contemplada en el artículo 61. Mediante dicha prohibición se asegura la autonomía del BCRP y se garantiza que no se realizará ningún financiamiento inflacionario del déficit fiscal que comprometa la estabilidad monetaria del país.
10. ¿Podría el Banco Central dar garantías o avales a favor del Gobierno o de entidades estatales?
No. El artículo 80 de su Ley Orgánica prohibe al BCRP extender avales, cartas-fianza u otras garantías y de emplear cualquier otra modalidad de financiamiento indirecto, así como de otorgar seguros de cualquier tipo. Ello debido a que, cualquiera de estas operaciones en la práctica constituiría una manera por la cual el BCRP estaría financiando al Tesoro, lo cual está prohibido en su Ley Orgánica.
11. ¿Podría el Banco Central financiar la creación de una banca de fomento?
No. El BCRP está prohibido por el artículo 77 de su Ley Orgánica de conceder financiamiento a instituciones financieras estatales de fomento. En el pasado, la banca de fomento se sustentó en el financiamiento del Banco Central que finalmente fue una fuente de expansión de la emisión primaria que generó presiones inflacionarias perjudicando a toda la población y en particular a aquellos de menores recursos en beneficio de unos pocos que tenían crédito subsidiado, con recuperación muy baja y mecanismos de acceso poco transparentes.
12. ¿Podría el Banco Central dar créditos sectoriales?
No. El artículo 81 de la Ley Orgánica del BCRP señala que dicho organismo está vedado de asignar recursos para la constitución de fondos especiales que tengan por objeto otorgar créditos o efectuar inversiones para promover alguna actividad económica no financiera. Asimismo el artículo 83 prohíbe imponer coeficientes sectoriales o regionales en la composición de la cartera de colocaciones de las instituciones financieras.
Dichas prohibiciones tienen como objetivo evitar que se produzca una expansión de la emisión primaria que genere presiones inflacionarias con el objetivo de beneficiar a sectores particulares de la economía distorsionando la asignación de recursos.
13. ¿Puede el Banco Central incrementar la emisión primaria significativamente?
Sí, si así lo demanda el cumplimiento de su meta de inflación. El Banco Central de Reserva maneja la emisión primaria de manera que ésta sea consistente con su meta de inflación. Tal como se ha descrito en los acápites anteriores el BCRP cuenta con autonomía. Este derecho le permite fijar sus metas intermedias y operativas con el único fin de garantizar la estabilidad monetaria. Como se ha señalado, la meta intermedia que maneja el BCR es la base monetaria y su meta operativa es el saldo en la cuenta corriente de los bancos. En tal sentido, en la medida que las condiciones en el mercado de dinero se modifiquen, podrían suceder períodos en los que sea necesario expandir o contraer la base monetaria.
14. ¿Puede el Banco Central fijar el tipo de cambio?
No. En el Perú, el régimen cambiario es flexible y se determina por la interacción de la oferta y la demanda. El BCRP sólo interviene en el mercado cambiario ante fluctuaciones muy pronunciadas que puedan poner en riesgo el cumplimiento de su meta de inflación.
La política monetaria del BCRP, que ha permitido reducir la inflación a niveles internacionales y que tiene como objetivo único preservar la estabilidad monetaria, se basa en el control de agregados monetarios. Para ello se emplea como meta intermedia la expansión de la emisión primaria, la cual ha evidenciado una estrecha relación con la tasa de inflación. Este esquema de política monetaria implica que tanto las tasas de interés cuanto el tipo de cambio se determinen libremente de acuerdo a las condiciones vigentes en los mercados financiero y cambiario. Este esquema de flotación ha permitido durante el pasado reciente amortiguar el efecto de los choques externos sobre la economía peruana (Rusia, Asia, Brasil, entre otros).
15. ¿Puede el Banco Central fijar tipos de cambio múltiples o diferenciados?
No. El artículo 83 de su Ley Orgánica le prohibe establecer regímenes de tipos de cambio múltiples. Las disposiciones que en materia cambiaria dicta el BCRP en ejercicio de sus atribuciones no permiten tratamientos discriminatorios.
En el pasado, la utilización de tipos de cambio diferenciados distorsionó los precios relativos y perjudicó la asignación de recursos en la economía, al constituir una política cuasifiscal de subsidio a determinadas actividades. Dado que el diferencial entre tipos de cambio fue financiado con expansión monetaria, ésta se constituyó en una fuente principal de generación de inflación.
16. ¿Qué sanciones están contempladas ante posibles actos que incumplan las prohibiciones señaladas en la Ley Orgánica del Banco Central?
El incumplimiento por el Directorio de las prohibiciones señaladas en el Capítulo II, Título III de la Ley Orgánica del Banco Central es causal de remoción del cargo según los artículos 20 y 21 de dicha Ley Orgánica, que tipifica este tipo de acciones como falta grave.
La formulación de denuncia penal contra las directores por actos realizados ú omisiones procede previo antejuicio que contempla la Constitución Política del Perú para el caso de altos dignatarios.
La Ley Orgánica del BCR sólo podría ser cambiada mediante aprobación del Congreso en una legislatura y con mayoría simple, 61 votos.
17. ¿Puede el Banco Central controlar la tasa de interés?
El artículo 52 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú señala que este organismo propicia que las tasas de interés de las operaciones del Sistema Financiero sean determinadas por la libre competencia, dentro de las tasas máximas que fije para ello en ejercicio de sus atribuciones. Sólo en casos excepcionales, el BCRP tiene la facultad de fijar tasas de intereses máximos y mínimos con el propósito de regular el mercado.
Es más, las tasas que el BCR establece de conformidad con el Código Civil, que son las tasas máximas de interés compensatorio, moratorio y legal, para las operaciones ajenas al Sistema Financiero, así como el Índice de Reajuste de Deuda y las tasas de interés para las obligaciones sujetas a este sistema, deben guardar relación con las tasas de interés prevalecientes en las entidades del Sistema Financiero.
Esta limitación es consistente con la Constitución Política del Estado, que en su artículo 2°, inciso 14 y 62, establece la libertad de contratación así como la imposibilidad de que los términos contractuales puedan ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. También es consistente con el Artículo 9° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), que establece que las empresas del Sistema Financiero pueden señalar libremente las tasas de interés, comisiones y gastos para sus operaciones activas y pasivas así como para sus servicios.
La intervención del BCRP para reducir la tasa de interés artificialmente, provocaría una asignación ineficiente de recursos y un crecimiento de la banca paralela que finalmente colocaría los fondos del público a tasas de interés más altas que las del sistema financiero, perjudicando justamente a los clientes no preferenciales que supuestamente son a los que se querría beneficiar.
La forma más sana de reducir las tasas de interés es lograr reducir el déficit fiscal de tal modo que el sector privado pueda tener una mayor disponibilidad de fondos prestables. Un mayor déficit competirá con el sector privado por los mismos fondos generando un incremento en las tasas de interés y además aumentará el riesgo país en el mercado internacional lo que redundará en tasas de interés más altas, tanto para el Sector Publico como para el sector privado, en el mercado internacional. Asimismo, al explorar alternativas para intentar reducir las tasas de interés debe tomarse en consideración que éstas recogen el riesgo esperado de las transacciones crediticias y que, en la medida que la solvencia de las empresas y de los sujetos de crédito de la economía no se recupere, entonces éstas permanecerán en niveles elevados.
18. ¿Puede el gobierno intervenir en la gestión del Banco Central?
No. El artículo 84 de la Constitución señala que el BCRP es una entidad autónoma dentro del marco de su Ley Orgánica. El artículo 86 de la Constitución señala que el BCRP es gobernado por un Directorio de siete miembros. El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente. El Congreso ratifica a éste, y elige a los tres restantes, con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
Todos los directores del Banco son nombrados por el período constitucional que corresponde al Presidente de la República. No representan a entidad ni interés particular algunos. El Congreso puede removerlos por falta grave. Entre estas faltas graves se encuentran la aprobación de políticas o disposiciones que contravengan lo establecido en los artículos del 77 al 85 de la Ley Orgánica del BCRP que se refieren a prohibiciones a las que está sujeto el BCRP, que han sido mencionadas previamente, y que constituyen una garantía a la autonomía del BCRP pues evitan que el gobierno de turno utilice la política monetaria para fines distintos a los de preservar la estabilidad monetaria.
19. ¿Para que existe el Banco Central?
El Banco Central de Reserva del Perú es la institución encargada de preservar la estabilidad monetaria. El artículo 84 de la Constitución señala que el BCRP es una persona jurídica de derecho público. Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica y tiene como única finalidad la de preservar la estabilidad monetaria.
El mismo artículo 84 señala que son funciones del BCRP regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, y las demás funciones que señala su Ley Orgánica. Asimismo, el BCRP debe informar al país, exacta y periódicamente, sobre el estado de las finanzas nacionales, bajo responsabilidad de su Directorio.