"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Transparencia Económica

CAPITULO III-DEL FONDO CONSOLIDADO DE RESERVAS PREVISIONALES (FCR).

26.- ¿Qué es el FCR?

El Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) es un Fondo intangible creado en 1996 mediante Decreto Legislativo N° 817.

27.- ¿Cuál es la naturaleza de los Fondos que conforman el FCR?

Los Fondos y los recursos que conforman el FCR son intangibles, es decir que, no pueden ser donados, embargados, rematados, dados en garantía o destinados para otro fin que no sea de carácter previsional.

28.- ¿A qué se destinan estos Fondos?

Son destinados a respaldar el pago de las pensiones a cargo de la ONP, pago de los Bonos de Reconocimiento, y, el pago de las pensiones y nivelación de los pensionistas comprendidos en el régimen del Decreto Ley N° 20530 en virtud a la Ley N° 28046.

29.- ¿De dónde provienen los recursos de este Fondo?

Los recursos provienen:

  1. Del fondo proveniente de las reservas actuariales de los regímenes previsionales del Sector Público que administra la ONP;
  2. De los aportes del Tesoro Público;
  3. De la rentabilidad de la administración del Fondo, deducida la retribución que sea acordada con empresas especializadas en carteras de inversiones; y,
  4. De la recaudación de la Contribución para la Asistencia Previsional;
  5. De otros ingresos, como donaciones, créditos, legados, transferencias, y demás recursos provenientes del sector privado, así como de la cooperación nacional e internacional.

30.- ¿Qué es una Reserva Actuarial?

Es un capital requerido por un monto estimado para cumplir con el pago de todas las pensiones de los beneficiarios directos o indirectos comprendidos en la población cubierta, hasta el fallecimiento del último de ellos.  El monto estimado resulta del cálculo matemático - financiero (llamado también, cálculo actuarial).

31.- ¿Cómo se administra este Fondo?

La administración del Fondo está a cargo de un Directorio, presidido por el Ministro de Economía y la Secretaría Técnica recae en la ONP.  El FCR administra cuatro clases de Fondos: Fondos con reserva actuarial constituidos por empresas públicas privatizadas o liquidadas, Fondo Bonos de Reconocimiento, Fondo FCR-D.L.19990 y el Fondo de la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional FCR-DL 28046.

32.- ¿Quiénes conforman el Directorio del FCR?

El Directorio del FCR está conformado por:

  1. El Ministro de Economía y Finanzas, quien lo preside;
  2. El Jefe de la ONP;
  3. El Gerente General del Banco Central de Reserva del Perú – BCRP; y,
  4. Dos Representantes de los Pensionistas, a propuesta del Consejo Nacional de Trabajo y nombrados por el Poder Ejecutivo, mediante Resolución Ministerial refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

33.- ¿Cuáles son las funciones del Directorio?

  1. Establecer la política y lineamientos de inversión y colocación de los recursos que constituyen el Fondo;
  2. Aprobar su reglamento interno;
  3. Aprobar el reglamento de inversiones y las demás normas y procedimientos administrativos necesarios para el adecuado manejo de los recursos;
  4. Establecer y aprobar la política de desembolsos de los activos y  rendimientos del Fondo;
  5. Aprobar los presupuestos, balances y Estados Financieros u otros reportes sobre la situación del Fondo; y,
  6. Aprobar los procedimientos para los procesos de selección y contratación de empresas especializadas en cartera de inversiones.

34.- ¿Cuáles son las funciones de la Secretaría Técnica del FCR?

La Secretaría Técnica del FCR, desempeñada por la ONP, tiene, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Ejecutar los acuerdos adoptados por el directorio;
  2. Proporcionar los estudios actuariales;
  3. Proponer al Directorio las alternativas de inversión y los procedimientos administrativos que se requiera;
  4. Informar periódicamente sobre la situación de las inversiones realizadas;
  5. Presentar al Directorio los balances y estados financieros del FCR;
  6. Ejercer la representación legal y procesal del FCR; y,
  7. Llevar las actas del Directorio y notificar las citaciones a las sesiones.

35.- ¿Cuáles son los Fondos que administra el Directorio del FCR?

El Directorio del FCR administra cuatro tipos de Fondos :

A. Fondos Previsionales con Reserva Actuarial:
Son Fondos constituidos con aportaciones que deben efectuar las entidades derivadas del proceso de privatización o liquidación de empresas públicas, en virtud al Art.19° del Decreto Legislativo N°817, y transferidos al FCR mediante Resoluciones Supremas del MEF.

En la actualidad, son los siguientes:

  1. FCR-ELECTROLIMA;
  2. FCR-EMSAL (Empresa de la Sal S.A.);
  3. FCR-ENTEL (Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.);
  4. FCR-R.T.P. (Empresa de Cine, Radio y Televisión Peruana);
  5. FCR-CACHIMAYO (Empresa Industrial Cachimayo S.A.);
  6. FCR-ENATA (Empresa Nacional del Tabaco S.A.);
  7. FCR-PARAMONGA (Sociedad Paramonga LTDA. S.A.);
  8. FCR-ENCI (Empresa Nacional de Comercialización de Insumos S.A.);
  9. FCR-ENAFER (Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A.);
  10. FCR-PESCA PERU (Empresa Nacional Pesquera S.A.); y,
  11. FCR-ENAPU-T.MATARANI (Empresa Nacional de Puertos-Terminal Matarani)
  12. FCR-LUSA (Laboratorios Unidos SA)
  13. FCR-ENAPU S.A.- Decreto Supremo N° 129-2006-EF (Terminales Portuarios de la Empresa Nacional de Puertos ENAPU SA)

_ Terminal Portuario Ilo
_ Terminal Portuario Supe/Huacho
_ Terminal Portuario de San Martín
_ Terminal Portuario de Paita
_ Terminal Portuario de Chimbote
_ Terminal Portuario de Iquitos

B. Fondo FCR- BONOS DE RECONOCIMIENTO
Es el Fondo constituido para respaldar la redención de los Bonos de Reconocimiento emitidos por la ONP a favor de los asegurados que optaron por trasladarse al Sistema Privado de Pensiones - SPP.

C. Fondo FCR-D.L.19990
Es un Fondo constituido por el Saldo de la Reserva del Sistema Nacional de Pensiones - DL19990 que, mediante el Decreto de Urgencia N° 067-98, fue transferido al FCR.

Mediante Ley N° 27617, se incorpora al Fondo FCR- Decreto Ley Nº 19990 el Fondo FCR-ART 5° Decreto de Urgencia Nº 034-98 y el Fondo Nacional de Ahorro Público – FONAHPU.

El Fondo FCR-ART 5° Decreto de Urgencia N° 034-98, fue creado mediante Decreto de Urgencia N° 034-98, de fecha 22 de julio de 1998, constituido con una transferencia del MEF equivalente a US$ 600 millones, con el propósito de destinar su rentabilidad a financiar el pago de las Bonificaciones FONAHPU, hasta que el valor del aporte de Tesoro Público al FONAHPU alcance US$1 300 millones (un mil trescientos millones de dólares y 00/100).

El FONAHPU fue un Fondo intangible que gozaba de personería jurídica de derecho público, creado por el Decreto de Urgencia N° 034-98, administrado por el Directorio del FCR, que tuvo como fin otorgar bonificaciones a los pensionistas cuyas pensiones totales mensuales no fueran mayores de S/.1,000, destinando para ello larentabilidad que obtenía.

D. Fondo FCR-LEY 28046
Fondo creado mediante Ley N° 28046, de fecha 31.07.2003, Ley que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional. Los recursos del Fondo son intangibles y están constituidos por la recaudación de la Contribución para la Asistencia Previsional, donaciones, legados, créditos, transferencias y demás recursos provenientes del sector público y privado, así como de la cooperación nacional e internacional. El destino de los recursos es el pago de las pensiones y la nivelación de los pensionistas comprendidos en el Régimen del Decreto Ley N° 20530; y, sólo podrán ser requeridos por el Tesoro Público.

La Administración del Fondo para la Asistencia Previsional – FASP está a cargo del FCR, mientras que la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional se encuentra a cargo de la SUNAT, en virtud al Decreto Legislativo N° 948. El Reglamento de la citada Ley fue publicado el 2004.04.20 a través de Decreto Supremo N° 053-2004-EF.  La recaudación del Fondo se inició en el mes de abril de 2004.

E. FCR-Fondo de Respaldo C.P.M.P.
Fondo creado mediante Ley N°28939 Artículo 5° de fecha 21.12.2006, Ley que crea el Fondo de Respaldo a la Caja de Pensiones Militar-Policial, cuyo objeto es la reconstitución de reservas financieras para solventar las obligaciones previsionales del Fondo de Pensiones Militar-Policial bajo su administración, con cargo a S/.200 millones transferidos al FCR.

De acuerdo a esta disposición, El Fondo de Respaldo es administrado transitoriamente por el FCR y será transferido al Fondo de Pensiones Militar-Policial, mediante decreto supremo refrendado por el MEF, una vez que existan las condiciones de sostenibilidad económica, financiera y administrativa de dicho Fondo de Pensiones. Dicha transferencia está en función al resultado del informe que concluya la Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar y proponer soluciones a la situación administrativa y financiera de la Caja de Pensiones Militar-Policial, el cual debe ser remitido a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, del Congreso de la República para su conocimiento y aprobación.

Finalmente, de acuerdo a la Ley 29377 del 11 de junio del  2009, se transfiere el Fondo de Respaldo administrado por el FCR a la Caja de Pensiones Militar-Policial.

36.- ¿Qué ha sucedido con la Bonificación FONAHPU?

En virtud a la Ley N° 27617, a partir del año 2003, se incorpora con carácter pensionable en las planillas de pensiones del SNP el importe anual de la bonificación FONAHPU, ascendiente a S/. 640, permaneciendo, para los del régimen del Decreto Ley N° 20530, bajo la modalidad de dos pagos anuales.

37.- ¿Cómo se financia el pago de la Bonificación FONAHPU?

En virtud a la Ley N° 27617, el financiamiento es de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Para los pensionistas del Decreto Ley N° 19990: es con cargo a la rentabilidad generada por los US$1 300 millones que mantiene el Fondo FCR- Decreto Ley Nº 19990 y los dividendos que distribuya ELECTROPERÚ S.A.; y,
  2. Para los pensionistas del Decreto Ley N° 20530: está a cargo del Tesoro Público, según artículo 2° de la referida Ley.

38.- ¿A cuánto ascendió el aporte del Tesoro Público al FONAHPU?

En virtud al artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 034-98, el Tesoro Público debería aportar al FONAHPU hasta  US$1 300 millones (un mil trescientos millones de dólares y 00/100), con recursos provenientes de las privatizaciones, y que se destinarían mediante Resolución Suprema.

Posteriormente, en virtud a la Ley N° 27617, estos aportes están siendo transferidos al Fondo FCR- Decreto Ley Nº 19990. A la fecha los aportes del Tesoro Público por privatizaciones ascienden a US$ 518 millones, de los cuales US$ 361 fueron transferidos al FONAHPU y US$ 157 millones al FCR- Decreto Ley Nº 19990.

Años Importes Transferidos Total Transferido US$
US$ S/.
1998 51 695 305 25 084 980 59 802 557
1999 142 618 486 228 006 529 209 862 832
2000 9 752 298 281 260 478 90 807 191
2001 404 694 41 719 416 698
2002 9 626 312 074 040 90 419 490
2004 - 230 297 715 66 540 802
TOTAL 204 480 409

1 076 765 461

517 849 570

Así mismo, el Tesoro transfirió un total equivalente a US$192 millones para el financiamiento de las Bonificaciones FONAHPU hasta el 31 de diciembre de 2001, para que las mismas no bajaran de S/. 640 anuales (desvirtuando así el pago de bonificación de acuerdo a la rentabilidad del Fondo); y, a partir del año 2002, ha transferido el equivalente a US$ 36 millones para el pago de la Bonificación FONAHPU del Decreto Ley N° 20530 de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 27617.

39.- ¿Qué otros recursos fueron transferidos al FONAHPU?

Mediante Ley N° 27319, las acciones de ELECTROPERÚ fueron transferidas al FONAHPU con el objeto que las utilidades distribuibles correspondientes a los ejercicios económicos a partir del año 2001 formen parte de los recursos para pagar la Bonificación FONAHPU. Las acciones son administradas, de acuerdo  a Ley, por el FONAFE.

De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27617, las acciones de ELECTROPERÚ como parte de los activos del FONAHPU fueron transferidos al Fondo FCR- Decreto Ley N° 19990.

Con Oficio N° 019-2002-ST/ONP del 31.01.2002, se instruyó a FONAFE proceda al cambio de titularidad de FONAHPU al de FCR- Decreto Ley N° 19990.

A la fecha ELECTROPERU ha transferido al FCR utilidades, según el siguiente detalle:

UTILIDADES DISTRIBUIBLES DE ELECTROPERU S.A.
(Expresado en Nuevos Soles)
PERIODO N° ACTA JGOA DIVIDENDOS
S/.
ABONOS
EJERCICIO 2001 192 262 397 Año 2002
EJERCICIO 2002 N° 109 del 28.03.2003 163 071 934 Año 2003
EJERCICIO 2003 N° 114 del 10.03.2004 171 574 988 Año 2004 – 2005
EJERCICIO 2004 N° 120 del 10.03.2005 118 580 602 Año 2005
EJERCICIO 2001- 2003 N° 120 del 10.03.2005 36 120 698 Ene- Feb 2006
EJERCICIO 2005 N° 122 del 17.03.2006 166 590 297 Abr- Nov 2006
EJERCICIO 2006 N° 125 del 03.04.2007 221 083 560 May- Nov 2007
EJERCICIO 2007 N° 127 del 27.03.2008 136 468 370 Abr – Nov 2008
EJERCICIO 2008 N° 220 del 10.03.2009 162 015 484 Abr – Ago 2009
TOTAL 1 367 768 330

Cabe señalar que las utilidades del ejercicio 2008, constan de un cronograma de pagos de 4 mensualidades ascendente a S/. 40 503 871, desde el mes de abril a agosto de 2009 exceptuando el mes de julio.