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Transparencia Económica

Sobre la Necesidad de Reformar el Sistema de Garantías y Facilitar el Acceso al Crédito - CAPITULO IV

HACIA UNA REFORMA INTEGRAL QUE FACILITE EL ACCESO AL CRÉDITO MEDIANTE UN SISTEMA EFICAZ DE GARANTÍAS REALES

 

49. ¿Porqué es importante tener un sistema de garantías eficaz?

Un sistema de garantías eficaz se constituye en un medio para facilitar el financiamiento empresarial porque además de contribuir a disminuir el riesgo del acreedor también contribuye a generar un mayor número de fuentes de financiamiento.

 

50. ¿Porqué son importantes las garantías para el acceso al crédito?

Las garantías permiten al acreedor reducir el riesgo de incumplimiento por parte del deudor ya que al ejecutar la garantía puede hacerse cobro de su acreencia. Mediante la constitución de una garantía, el acreedor se asegura la recuperación del monto prestado al deudor. Las garantías facilitan el acceso al crédito, permitiendo que más personas accedan a él y contribuyendo a reducir la tasa de interés. Del marco legal aplicable dependerá en qué medida se alcanza dicho propósito.

 

¿Se requiere una única Ley de Garantías?

La reforma legal que puede encarar de la mejor manera los problemas generados por un sistema fragmentado de garantías (esto es un sistema con diversas leyes de garantías cuya aplicación es limitada), debe partir por introducir una única ley de garantías reales de amplia aplicación, con la cual se brinde una aproximación funcional al problema. En otras palabras, la ley debe permitir que todo acto jurídico, sin importar su forma o denominación, que involucre el otorgamiento de un crédito pueda ser garantizado a través de la afectación de cualquier tipo de bienes.

 

52. ¿Qué aspectos debe regular esta ley?

Para estos efectos, se requiere de una ley que regule las cuatro etapas del derecho real de garantía; es decir, la constitución, prioridad, Ley de Garantías?

 

La reforma legal que puede encarar de la mejor manera los problemas generados por un sistema fragmentado de garantías (esto es un sistema con diversas leyes de garantías cuya aplicación es limitada), debe partir por introducir una única ley de garantías reales de amplia aplicación, publicidad y ejecución de garantías sobre todo tipo de bienes, y que se aplique a todo tipo de operación.

 

Una ley única permitirá, además, garantizar la perfecta congruencia de las normas legales. De esta forma no se dará el caso derechos reales de garantía sobre bienes cuya ejecución no está prevista en las normas , o el de derechos reales de garantía que si bien cuentan con un procedimiento de ejecución, éste resulta incongruente con el tipo de bien dado en garantía.

 

53. ¿Cuál debe ser el contenido de una única Ley de Garantías en relación a los bienes y operaciones garantizadas?

La Ley deberá permitir que se puedan constituir garantías reales sobre cualquier tipo de bien o derecho que acreedor y deudor consideren con relevancia económica, como pueden ser, sólo a modo de ejemplo:

  • Bienes tangibles, presentes y futuros.
  • Derechos, como los que surgen de patentes y marcas de fábrica.
  • Bienes intangibles, en particular las carteras de créditos (que se pueden ofrecer en garantía de otros créditos), las cuentas por cobrar, las carteras de cuentas pendientes de cobro por mercadería vendida o servicios prestados, talones de tarjetas de crédito o contratos de compraventa de cosechas; así como, las carteras de créditos en las que se cuenta con garantía real.
  • Bienes fungibles y no fungibles que sean materia de rotación o transformación.
  • La integridad del patrimonio de un deudor o tercero determinado, incluyendo los bienes que adquiera en el futuro.

 

Asimismo, la Ley deberá permitir que se pueda constituir garantía reales para garantizar toda clase de operaciones de crédito y obligaciones, sean presentes o futuras, directas o indirectas. Una ley como la propuesta, permitirá a las partes establecer la garantía ad hoc que mejor se acomode a sus intereses, garantizándose así un mayor desarrollo del crédito y el financiamiento.

 

54. ¿Porqué se debe eliminar todos los privilegios para acceder a las garantías?

En la actualidad, el sistema legal establece privilegios en el acceso a las garantías, al regular ciertas garantías especiales, sólo a favor de algunas actividades económicas (prenda agrícola, minera, industrial, global y flotante, etc.). La propuesta legislativa consiste en la eliminación de todos los privilegios existentes en el acceso a las garantías, y su reemplazo por normas que permitan a cualquier agente económico, utilizar el mecanismo de las garantías como palanca de desarrollo.

 

En la actualidad, cada una de las leyes que regulan los diferentes tipos de garantías, establecen sus propias reglas acerca de las formalidades que deben observarse al momento de constituir los gravámenes. La Ley deberá establecer requisitos estandarizados para la constitución de cualquier tipo de garantía, teniendo como meta la reducción dramática de los actuales costos de transacción.

 

Además, las garantías que se constituyan, para tener prioridad frente a otras, no deberán requerir la entrega física del bien, ya que este sistema tiene la desventaja de no permitir que el deudor haga uso de los bienes durante la vida del crédito, disminuyendo la productividad económica del deudor. Además, es un sistema que promueve operaciones simuladas y el fraude. En ese sentido, la prioridad se dará sobre la base de su entrega jurídica.

 

55. ¿Cuál deberá ser el criterio para el fijar el rango de prioridad que tiene toda garantía?

La Ley deberá regular los privilegios y las preferencias que muchas veces se otorgan en razón de las personas o de cierto tipo de actos jurídicos, estableciendo reglas uniformes entre acreedores, adquirentes de derechos, embargantes, derechos del Estado y otros que pudieran tener algún tipo de interés o derecho sobre los bienes otorgados en garantía. Para estos efectos, el orden de prioridad deberá estar basado en el principio "primero en inscribir, primero en derecho", que afectará, inclusive, a cualquier forma de gravámenes o privilegios, específicos o generales, relacionados con los bienes otorgados en garantía. Deberá establecerse un sistema de publicidad de los privilegios.

 

56. ¿En qué consiste la propuesta del Archivo Electrónico de Avisos de Garantías?

La actual estructura institucional del sistema de registros, incluye más de una decena de registros, muchos de éstos repartidos por todo el territorio nacional y sin conexión alguna, a los que un acreedor debe dirigirse para conocer si existen derechos preferentes sobre diferentes tipos de bienes de un mismo deudor. A su vez, el acceso a la información solo puede lograrse con una solicitud de certificado de información a cada uno de los registros de cada una de las oficinas registrales, lo cual involucra costos prohibitivos para muchas operaciones de crédito.

 

Además, el actual el marco legal establece un costoso sistema de publicidad de las garantías por registro del contrato de garantía, que exige la revisión de la legalidad y la autenticidad de los documentos antes de su inscripción.

 

La Ley deberá enfrentar estos problemas y costos, creando para el efecto un sistema de inscripción de garantías mediante archivo de avisos, con las siguientes particularidades:

 

  • No se tratará de un registro de bienes, sino de un sistema de publicidad de garantías sobre cualquier tipo de bien o derecho en razón de la persona del constituyente.
  • Este sistema de publicidad no requerirá inscribir el contrato de garantía, sino la información mínima necesaria para informar al público acerca de la existencia de derechos preferentes.
  • El control de la legalidad se reducirá dramáticamente, a la simple constatación de que se hayan llenado todos los campos del formulario que servirá para informar acerca de la garantía.
  • La información será ingresada a un archivo de base de datos electrónica de jurisdicción nacional, que permita muchos puntos para ingresar información, así como su libre e inmediato acceso público.
  • Las características técnicas de este Archivo posibilitará su concesión al sector privado en competencia, reservándose el Estado la importante función de establecer los estándares de competencia, las condiciones técnicas del Archivo y su supervisión.

 

57. ¿Que debería hacer la ley para hacer más eficiente el sistema de ejecución de las garantías?

Una nueva ley de garantías reales debe establecer reglas que permitan reducir los tiempos y costos en la ejecución de las garantías, logrando de esa manera que muchos bienes sean útiles para ser ofrecidos en garantía de créditos. Para ello se requieren normas que permitan una efectiva posesión y venta de los bienes en garantía antes de su depreciación. En ese sentido, deberá otorgarse al acreedor garantizado el derecho a recuperar por vías extrajudiciales la posesión del bien en garantía sin perturbar el orden público y sin afectar los derechos del deudor.

 

Además, deberá respetarse el derecho de las partes de celebrar con libertad convenios respecto a mecanismos alternativos en caso el deudor incumpla sus obligaciones de pago, como es el pacto comisorio, velando únicamente en contra del abuso de tal institución.

 

Por último, deberá permitirse la venta extrajudicial de los bienes afectados en garantía, dentro de un marco legal que establezca los requisitos de venta y las sanciones en caso de abuso, cubriendo de esa manera el interés de ambas partes de que se obtenga el máximo beneficio en la venta del bien en garantía. Cabe mencionar nuevamente que la venta extra judicial funciona desde 1984 con éxito, aunque sólo para bienes muebles. El objetivo es ampliar esta ventaja a los bienes inmuebles. Sólo así se posibilitará que más peruanos puedan acceder al sistema de créditos, con tasas de interés y plazos razonables.

 

Lima, julio 2001.