"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Transparencia Económica

Sobre la Necesidad de Reformar el Sistema de Garantías y Facilitar el Acceso al Crédito - CAPITULO II

MARCO LEGAL: EL ACCESO AL CRÉDITO

 

10. ¿Cómo se dividen los bienes para efectos de darlos en garantías?

De acuerdo a los artículos 885(2) y 886(3) del Código Civil existen dos clases de bienes: los muebles y los inmuebles. En principio esta clasificación separa los bienes movibles, como un automóvil por ejemplo, de aquellos que no pueden moverse, como una casa o una mina. Sin embargo, la clasificación ha dejado de lado el criterio de la movilidad para, de manera confusa, clasificarlos en función al tipo de garantía que recae sobre cada tipo de bien. Es por ello que, por ejemplo, un avión es clasificado por el Código Civil como bien inmueble a pesar de que es un bien que sí se mueve. Lo que ocurre es que, al igual que un edificio, la garantía que recae sobre un avión es una hipoteca, y en el razonamiento del Código Civil aquellos bienes que pueden ser objeto de una hipoteca sólo pueden ser inmuebles.

 

11. ¿Cuántas clases de garantías existen de acuerdo a nuestra actual legislación?

Sólo dos: Prendas o Hipoteca. La prenda se constituye sobre bienes muebles mientras que la hipoteca se constituye sobre bienes inmuebles.

 

12. ¿Qué es la prenda?

La prenda es un derecho real de garantía que se constituye sobre los bienes muebles mencionados en el artículo 886 del Código Civil antes citado. Dentro de la regulación de los derechos reales de garantía, nuestro Código Civil incluye una serie de preceptos que regulan la constitución, los elementos, los requisitos, las características, su extinción, los requisitos de validez del contrato de prenda, así como los derechos de las partes involucradas en la relación jurídica.

 

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1055 del Código Civil, la prenda se constituye sobre un bien mueble, mediante su entrega física o jurídica, para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación(4) .

 

13. ¿Cuáles son los requisitos para que la prenda sea utilizada como garantía?

Es importante destacar que el artículo 1058 del Código Civil establece dos requisitos para la validez de la prenda: que la prenda sea constituida por el propietario y que se entregue del bien.

 

14. ¿Porqué la prenda debe ser constituida por el mismo propietario?

Ello es así porque se pretende asegurar que las personas que constituyan prenda tengan la libre disposición de sus bienes o, en caso de no tenerla, se hallen legalmente autorizados al efecto. En este último caso, se exige la capacidad de disposición, pues se está ante un gravamen que lleva consigo la posibilidad de una venta del objeto si no se paga la obligación garantizada.

 

15. ¿Porqué es necesario la entrega del bien?.

El bien debe entregarse física o jurídicamente al acreedor, a la persona designada por éste o a la persona que señalen las partes. Además, el artículo 1062 del Código Civil exige que el documento en el que conste la prenda mencione la obligación principal y contenga una designación detallada del bien gravado.

 

16. ¿Qué es la entrega jurídica de la prenda?

El artículo 1059 del Código señala que la entrega jurídica sólo procede en el caso de bienes muebles registrados, operando los efectos jurídicos de la prenda desde que dicho acto sea inscrito en el registro respectivo. Al respecto, merece la pena señalar que a través de este artículo, el legislador ha salvado el inconveniente que siempre se ha puesto a la prenda tradicional (con desplazamiento): el que el deudor se veía despojado de la posesión del bien, disminuyendo así las posibilidades de que la garantía prendaria sea un procedimiento de fácil utilización para conseguir un crédito.

 

17. ¿Qué es la hipoteca?

La hipoteca es una garantía que únicamente se constituye sobre bienes inmuebles, de acuerdo a la clasificación contenida en el artículo 885 del Código Civil. En ese sentido, la hipoteca no supone la desposesión del bien afectado sino mas bien su inscripción en el registro público pertinente. Uno de los requisitos para la validez de la hipoteca es que ésta se inscriba en el correspondiente registro público de propiedad. Una característica particular de la hipoteca que la diferencia de la prenda es que para constituirla se requiere necesariamente de escritura pública. Es decir que no basta con un contrato simple sino que se requiere la intervención de notario para que otorgue una escritura pública. Por todo lo demás, la hipoteca no guarda mayor diferencia con la prenda con entrega jurídica.

 

18. ¿Cuáles son las funciones que debe cumplir un registro de las garantías?

Un registro público de garantías debe cumplir dos funciones básicas: publicitar que determinado bien ha sido otorgado en garantía, y, establecer un rango de preferencias sobre la garantía entre los diversos acreedores que pueden existir. Sin embargo, los registros públicos en el Perú fueron creados con otro propósito, el de identificar propiedad.

 

En el Perú existen dos registros públicos de bienes: el registro de la propiedad inmueble y el registro de bienes muebles. En ambos casos se trata de registros cuyo principal fin es identificar la propiedad y otros derechos que recaen sobre bienes claramente definidos. Sin embargo, el artículo 2009 del Código Civil admite la existencia de registros especiales como los de naves, aeronaves, prenda agrícola, etc.

 

19. ¿Cuáles son registros actualmente existentes para efectos de dar en garantía?

En el Perú tenemos 17 registros sobre los que puede inscribirse una garantía, algunos de los cuales son registros de propiedad y otros propiamente de garantía:

  1. Registro de Valores representados por anotaciones en cuenta (5)
  2. Registro de Prenda Agrícola
  3. Registro de Prenda de Motores
  4. Registro de Prenda Industrial
  5. Registro de Derechos Mineros
  6. Registro Fiscal de Ventas a Plazos
  7. Registro Predial Urbano
  8. Registro Especial de Predios Rurales
  9. Registro de Naves
  10. Registro de Aeronaves
  11. Registro Vehicular
  12. Registro de la Propiedad Inmueble
  13. Registro de Prenda Global y Flotante
  14. Registro de Marcas
  15. Registro de Patentes
  16. Registro de Derechos de Autor
  17. Registro de Embarcaciones Pesqueras

 

Cada uno de estos registros tiene sus propias reglas y requisitos particulares. Además, es posible registrar una garantía sobre un mismo bien en más de un registro a la vez, como podría ocurrir con un vehículo automotor que puede ser objeto de prenda vehicular y al mismo tiempo de una prenda global y flotante. Cabe señalar que estos registros no se encuentran interconectados.

 

20. ¿Cuántas formas de ejecución de las garantías para pagar las deudas existen?

Existen dos formas de llevar a cabo la ejecución forzada de los bienes para satisfacer obligaciones: la ejecución judicial y la ejecución extrajudicial pactada contractualmente. Sin embargo, cabe precisar que esta última sólo procede tratándose de prenda y no de hipoteca.

 

Adicionalmente, existe una tercera forma de ejecución, mediante la cual el acreedor se apropia del bien materia de la garantía sin necesidad de éste sea vendido a terceros. Se trata del pacto comisorio, figura que a pesar de su utilidad se encuentra prohibida en nuestra legislación.

 

21. ¿Cómo se ejecuta una garantía real?

El proceso de ejecución de garantías reales se encuentra normado en el Código Procesal Civil (en adelante, CPC)(6). El artículo 720 del CPC dispone que el ejecutante anexará a su demanda el documento que contiene la garantía y el estado de cuenta del saldo deudor. Añade que si el bien a ejecutar fuera mueble, debe presentarse un documento que contenga una tasación comercial actualizada realizada por dos peritos especializados con sus firmas legalizadas, no siendo necesaria la presentación de nueva tasación si las partes han convenido el valor actualizado de la misma.

 

Tratándose de un bien registrado, se anexará el respectivo certificado de gravamen. El artículo 721 dispone que una vez admitida la demanda se notificará el mandato de ejecución al ejecutado, ordenando que pague la deuda dentro de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía. Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción del ejecutado, el juez ordenará el remate del bien dado en garantía.

 

22. ¿Cuál es el procedimiento de un remate judicial?

El artículo 728 del Código Procesal Civil (a partir del cual se regula el remate) establece que una vez que quede firme la resolución judicial que ordena llevar adelante la ejecución, el juez dispondrá la tasación de los bienes a ser rematados. Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el juez convoca a remate, fijando día y hora y nombrando el funcionario que lo efectuará. La convocatoria a remate se anuncia en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate por tres días en el caso de bienes muebles.

 

Sólo entonces, después de finalizado el proceso de ejecución y una vez rematado el bien, el acreedor podrá recuperar lo adeudado. Si el monto resultante del remate no fuera suficiente, el acreedor deberá dirigirse contra los demás bienes que conforman el patrimonio del deudor.

 

23. ¿Es posible realizar una ejecución extra judicial?

El artículo 1069 del Código Civil prevé la posibilidad que las partes que celebran un contrato y que acuerdan prendar un bien para garantizar las obligaciones asumidas, determinen la forma cómo se va a ejecutar el mismo en caso se incumpla con las obligaciones pactadas. En este caso, la forma de ejecución queda a la libertad de las partes. En caso que no haya un pacto al respecto, deberá recurrirse a la ejecución judicial. Sin embargo, la ejecución extrajudicial sólo está permitida para el caso de prendas y no para la ejecución de hipotecas. En este último caso, la única vía legal para ejecutar la garantía es la judicial.

 

24. ¿Qué es el pacto comisorio?

El pacto comisorio constituye una cláusula del contrato de garantía sobre cosas muebles que faculta al acreedor, en caso de vencer la deuda y no pagarla el deudor, para quedarse con el objeto que constituye la garantía de la obligación. En el Perú esta práctica se encuentra prohibida.

 

(2) Código Civil, Artículo 885.- "Son inmuebles: 1.- El suelo, el subsuelo y el sobresuelo. 2.- El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales. 3.- Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos. 4.- Las naves y aeronaves. 5.- Los diques y muelles. 6.- Los pontones, plataformas y edificios flotantes. 7.- Las concesiones para explotar servicios públicos. 8.- Las concesiones mineras obtenidas por particulares. 9.- Las estaciones y vías de ferrocarriles y el material rodante afectado al servicio. 10.- Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro. 11.- Los demás bienes a los que la ley les confiere tal calidad."

 

(3) Código Civil, Artículo 886.- "Son muebles: 1.- Los vehículos terrestres de cualquier clase. 2.- Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación. 3.- Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal. 4.- Los materiales de construcción o procedente de una demolición si no están unidos al suelo. 5.- Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o de derechos personales. 6.- Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres, marcas y otros similares. 7.- Las rentas o pensiones de cualquier clase. 8.- Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a éstas pertenezcan bienes inmuebles. 9.- Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro. 10.- Los demás bienes no comprendidos en el artículo 885."

 

(4) Código Civil, "Artículo 1055.- La prenda se constituye sobre un bien mueble, mediante su entrega física o jurídica, para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación."

 

(5) Cavali ICLV S.A. es la entidad responsable de llevar el registro de valores representados por anotaciones en cuenta así como de anotar gravámenes sobre ellos. El registro de acciones que no se encuentran representadas por anotación en cuenta sino por certificados físicos es llevado por cada una sociedad emisora.

 

(6) Texto Unico Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial N° 10-93-JUS, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de abril de 1993.