"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
ASPECTOS GENERALES DE LA COMPETENCIA DESLEAL DEL ESTADO
1. ¿Qué es la competencia desleal del Estado?
Se dice que el Estado realiza competencia desleal cuando expropia espacios de acción que corresponden de acuerdo a la Constitución y la ley al sector privado. Es decir, cuando el Estado realiza actividades de tipo empresarial y/o comercial excediendo el marco constitucional y legal previsto o fuera de dicho marco. Como ejemplo, se pueden señalar las actividades que desarrolla el Estado en transporte de personas y carga, hasta la prestación de servicios de seguros privados, editoriales y otros. No obstante, de ninguna manera le está vedado al Estado realizar actividades empresariales o comerciales siempre y cuando cumplan los requisitos que señala la Constitución y la ley.
2. ¿Porqué el Estado no debe hacer competencia desleal?
La competencia desleal no sólo permite que se utilice recursos públicos para realizar actividades que pueden afectar a las que vienen siendo desarrolladas por el sector privado sino que además pueden ser fuente de corrupción, especialmente cuando no existen políticas claras y menos aún regulaciones específicas como venía sucediendo. Asimismo, se distrae recursos públicos cuando éstos pueden ser más necesario en actividades prioritarias vinculadas a salud, educación, seguridad.
Tampoco el Estado debe hacer competencia desleal pues las ventajas o privilegios que su condición de empresas o entidades del Estado les podía generar se pueden utilizar indebidamente, no solo introduciendo distorsiones en la competencia sino además desincentivos el ingreso de agentes privados al mercado, perpetuando la presencia del Estado en el desarrollo de dichas actividades.
3. ¿Qué distorsiones puede generar la competencia desleal del Estado?
En algunos casos, la actividad empresarial del Estado no sólo puede generar graves distorsiones a la competencia sino incluso puede llegar a desplazar toda iniciativa privada de un mercado. Ello ocurre cuando las empresas hacen uso de las ventajas que le da su condición de empresas o entidades del Estado (por ejemplo, cuando reciben transferencias del Tesoro, o gozan de exoneraciones en la importación de maquinaria o insumos).
A efectos de evitar tales distorsiones, en el artículo 60 de la Constitución se ha establecido que cuando el Estado realiza actividad empresarial, ésta debe recibir el mismo tratamiento legal que la actividad empresarial privada.
4. ¿Cuáles son los principios a observar para evitar una competencia desleal del Estado?
A fin de evitar que el Estado compita deslealmente con el sector privado, debe observarse tres principios:
5. ¿Qué marco legal nos permite saber si estamos ante un caso de competencia desleal del Estado?
Para el caso de la actividad empresarial, la primera fuente de regulación es el artículo 60 de la Constitución. También debe tenerse en cuenta el artículo 61 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado facilita y vigila la libre competencia; y combate toda práctica que la limite. Luego, la norma más específica para evitar la competencia desleal de las empresas públicas es el D.S. Nº034-2001-PCM, publicado el 7 de abril de 2001.
Para el caso de la actividad comercial del Estado, no existía ningún tipo de regulación. No obstante, recientemente el Gobierno de Transición reguló esta materia a través del Decreto Supremo Nro. 088-2001-PCM, del 18 de julio último.
Lo que buscan estas normas es evitar que el Estado expropie al sector privado espacios en el mercado y lo sustituya en la provisión de bienes o servicios cuya demanda puede ser cubierta adecuadamente por los propios particulares. De esa manera, se focaliza la acción del Estado y los recursos públicos en tareas que le son inherentes, dejando al sector privado en las suyas.