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Transparencia Económica

Modificación de Artículos del Programa de Consolidación del Sistema Finanaciero y el Reglamento de Cololcación de Fondos Públicos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 261-2001-EF-10


Lima, 27 de julio de 2001

 

CONSIDERANDO:


Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 108-2000 se creó el Programa de Consolidación del Sistema Financiero, destinado a facilitar la reorganización societaria de las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero nacional; el mismo que fue modificado por Decreto de Urgencia Nº 044-2001 con el fin de establecer el Régimen Especial Transitorio;

 

Que, por Resolución Ministerial Nº 174-2000-EF se aprobó el Reglamento Operativo del citado Programa de Consolidación, siendo modificado por Resolución Ministerial Nº 124-2001-EF/10 con la finalidad de regular el Régimen Especial Transitorio y establecer algunas precisiones para facilitar la operatividad del referido Programa de Consolidación;

 

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 087-2001-EF/10 se aprobó el Reglamento de Colocaciones de los fondos de entidades del Sector Público en el Sistema Financiero, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 052-98 y Decreto Supremo Nº 040-2001-EF;

 

Que, según los Artículos 3 de los Decretos de Urgencia Nº 052-98 y Nº 108-2000, el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado a dictar las medidas reglamentarias y complementarias que permitan la efectiva aplicación de lo dispuesto en las citadas normas legales;

 

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y en los Artículos 3 de los Decretos de Urgencia Nº 052-1998 y Nº 108-2000;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1.- Modificar el Artículo 23 del Reglamento Operativo del Programa de Consolidación del Sistema Financiero aprobado por la Resolución Ministerial Nº 174-2000-EF/10 y sus modificatorias, mediante el agregado de los párrafos siguientes al inciso c):

 

Los depósitos efectuados por las entidades públicas en la IFI a transferir con anterioridad al régimen de intervención podrán ser colocados en la IFI adquiriente entre un plazo mínimo de dieciocho (18) meses y un máximo de treintiséis (36) meses, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la reorganización societaria, a una tasa de interés negociada por las partes interesadas.

 

En este caso, las entidades públicas que producto de dichos depósitos registraran excesos sobre sus límites Máximos de colocación en la IFI adquiriente, realizarán la adecuación de límites a que hace referencia el Artículo 7 del Reglamento de Colocaciones aprobado por la Resolución Ministerial Nº 087-2001-EF/10 mediante retiros mensuales en partes iguales por el período mínimo de dieciocho (18) meses y un máximo de treintiséis (36) meses.

 

Artículo 2.- Agregar un Artículo 3 a la Resolución Ministerial Nº 087-2001-EF/10, con el texto siguiente:

 

Artículo 3.- Aquellos casos en que la colocación inversión de fondos públicos en las empresas del sistema financiero no se adecuen a las normas generales previstas al efecto en la Resolución Ministerial Nº 087-2001-EF/10, serán puestos en conocimiento del Comité Especial para su debida evaluación y decisión.

 

Artículo 3.- Precísase que para el período de adecuación de límites a que se refiere el Artículo 7 del Reglamento de Colocaciones aprobado por la Resolución Ministerial Nº 087-2001-EF/10 se tendrá en cuenta, lo siguiente:

 

  1. Los depósitos que cumplen su plazo de vencimiento podrán ser retirados total o parcialmente por la entidad pública según sus necesidades de caja, dentro de los parámetros que para el mantenimiento de fondos en cuentas corrientes y cuentas de ahorro ha aprobado el Comité Especial.

     

  2. En caso de que dichos retiros de depósitos correspondieran simultáneamente en el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir del primer vencimiento a más de una empresa financiera, no podrán efectuarse con cargo a una sola de éstas, debiendo al efecto realizarse, según un criterio de equidad, una distribución proporcional de los retiros entre las empresas financieras involucradas.

     

  3. Para el proceso de subasta deberá invitarse a todas las empresas financieras que cuentan con límites hábiles para colocación, incluso a aquella en la que se cumple el plazo de vencimiento del depósito. Si ésta resultara entre las ganadoras, la suma adjudicada será equivalente al monto del depósito subastado que le corresponda menos los dieciochavos (1/18) del exceso corridos entre la fecha de vigencia del Reglamento de Colocaciones y el vencimiento del citado depósito; en el caso contrario, la suma subastada será retirada de la empresa financiera en mención.

 

Artículo 4.- Con el propósito de lograr una mayor transparencia en la subasta de depósitos, la entidad pública deberá enviar copia de la convocatoria de cada proceso, al momento que se produzca, a todas las entidades financieras a través de las direcciones de los correos electrónicos que aparecen en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas. De la misma manera se procederá con el resultado de la subasta, para cuyo efecto se utilizará el formato correspondiente adjunto al instructivo de colocación de fondos publicado en dicha página web.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

JAVIER SILVA RUETE

Ministro de Economía y Finanzas