"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Política Económica y Social

Normas Legales sobre Polìtica Arancelaria

Norma Legal
Fecha de Publicación

Descripción

DS Nº 016-2001-EF
(30.01.2001)

Se rebaja la sobretasa adicional arancelaria de 10% a 5% a que se refiere el Artículo 1º del DS Nº 141-99-EF, correspondiente a 56 subpartidas nacionales  del Arancel de Aduanas 1998 de los productos siguientes: Carnes de bovinos, porcinos, ovinos, aves y sus derivados.

DS Nº 073-2001-EF
(26.04.2001)

Se reduce a 4% el arancel ad valorem CIF de un total de 1390 subpartidas nacionales pertenecientes a insumos, partes y piezas no producidos en nuestro país, que estaban con niveles de tasas arancelarias entre 12% y 20% ad valorem CIF.

DS Nº 103-2001-EF
(16.06.2001)

Se incorpora en el Anexo del DS Nº 073-2001-EF  a un total de 178 subpartidas nacionales  por lo que se reduce de 12% a 4%  la tasa por concepto de derechos arancelarios ad valorem CIF, mientras que por otro lado, se excluye del Anexo del DS Nº 073-2001-EF a un grupo de 212 subpartidas nacionales por lo que se eleva de 4% a 12% la tasa arancelaria ad valorem CIF.

DS Nº 113-2001-EF
(22.06.2001)

Se deroga la sobretasa adicional arancelaria equivalente al 5% ad valorem CIF que con carácter temporal fue fijada mediante Decreto Supremo Nº 035-97-EF, para la subpartida arancelaria 1005.90.00.10 Maíz Amarillo Duro.
 

DS Nº 114-2001-EF
(22.06.2001)

Se precisa que la sobretasa adicional a que se refiere el Artículo 3º del DS Nº 035-97-EF será equivalente al 5% ad valorem CIF para 4 subpartidas nacionales correspondientes al arroz. Se deroga lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 125-2000-EF.

DS Nº 165-2001-EF
(22.07.2001)

Se incorpora en el Anexo del DS Nº 073-2001-EF  a un total de 96 subpartidas nacionales  por lo que se reduce a 4%  la tasa por concepto de derechos arancelarios ad valorem CIF, mientras que por otro lado, se excluye del Anexo del DS Nº 073-2001-EF a un grupo de 36 subpartidas nacionales por lo que regresan de 4% al nivel arancelario anterior a la entrada en vigencia del DS Nº 073-2001-EF.

DS Nº 239-2001-EF
(29.12.2001)

Se aprueba el Arancel de Aduanas 2002, basado en la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina – NANDINA, que entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2002. El anterior Arancel de Aduanas 1998 que estuvo vigente desde el 01 de enero de 1998 fue aprobado mediante DS Nº 119-97-EF publicado el 13.04.1997.

DS Nº 044-2002-EF
(08.03.2002)

Se eleva de 12% a  20% la tasa por concepto de derechos arancelarios ad valorem CIF a la importación a 3 subpartidas nacionales correspondientes al producto de azúcar. Considerando que se aplica  una sobretasa adicional arancelaria  de 5% ad valorem CIF, de acuerdo al  DS Nº 035-97-EF, estas tres subpartidas de azúcar tendrán un arancel total de 25% ad valorem CIF  sin considerar los derechos específicos variables por franja de precios.

DS Nº 047-2002-EF
(16.03.2002)

Se reduce la tasa por concepto de derechos arancelarios de 12% y 20% a 7% ad valorem CIF a la importación de Bienes de Capital para un total de 1248 subpartidas nacionales.

DS Nº 063-2002-EF
(10.04.2002)

Se establece con carácter temporal un derecho arancelario adicional equivalente al 5% ad valorem CIF, aplicable a 312 subpartidas nacionales que corresponden a bienes de capital. Dicha sobretasa estará vigente al 31 de diciembre del 2003. 

DS Nº 119-2002-EF
(09.08.2002)

Se incluye  a  dos subpartidas nacionales correspondientes a cigarrillos de tabaco negro y rubio en el Anexo del DS Nº 100-93-EF y modificatorias, con la tasa por concepto de derechos arancelarios ad  valorem CIF de 20%; además, se incluyen en el artículo 3º del DS Nº 035-97-EF y normas modificatorias; por lo que, le corresponden a las dos subpartidas de cigarrillos la aplicación de una sobretasa adicional arancelaria de 5% ad valorem CIF(20%+5%=25%).  Anteriormente estas subpartidas tuvieron una tasa por concepto de derechos arancelarios de 12% ad valorem CIF.

DS Nº 135-2002-EF
(05.09.2002)

Se reduce la tasa por concepto de derechos arancelarios de 7% a 4% ad valorem CIF para 178 subpartidas nacionales correspondiente a maquinarias y equipos.

DS Nº 144-2002-EF
(25.09.2002)

Se precisa que la tasa del 4% por concepto de derechos arancelarios ad valorem CIF señalada en el DS Nº 135-2002-EF es aplicable únicamente a la importación de maquinarias nuevas y equipos nuevos.

DS Nº 186-2002-EF
(28.11.2002)

Se modifica la subpartida arancelaria 2710.19.11.00 aprobada por el DS Nº 239-2001-EF correspondiente a “Aceites Medios y Preparaciones”, por lo cual, se produce un desdoblamiento de una a dos subpartidas, una en 2710.19.11.10 Queroseno carburreactores destinados al mercado interno y otra 2710.19.11.20 Carburreactores destinados a las empresas de aviación. Ambas subpartidas desdobladas tienen una tasa de 12% ad valorem CIF.
Con fecha 02 de diciembre de 2002, se publicó una “Fe de erratas” sobre esta norma legal, donde se especifica que ambas subpartidas pertenecen al rubro de Queroseno, publicándose nuevamente el 07 de diciembre de 2002.

DS Nº 193-2003-EF
(31.12.2003)

Se modifican las tasas de derechos ad valorem CIF para un conjunto de subpartidas nacionales pertenecientes al Anexo-1 (1 029 subpartidas con tasa Ad-valorem CIF de 4%) y al Anexo-2 (82 subpartidas con tasa Ad-Valorem CIF de 7%), adicionalmente, a dos subpartidas nacionales correspondientes a “Los demás trigos” se rebajó la tasa arancelaria de (20%+5%) a (12%+5%). De otra parte, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2004 el derecho ad valorem arancelario adicional equivalente a 5% ad valorem CIF a que se refiere el Artículo 1º del D.S. Nº 063-2002-EF, por lo que, 220 subpartidas nacionales mantienen un arancel de 7%+5%, según el Anexo-3 del D.S. Nº 193-2003-EF.

DS Nº 031-2004-EF
(26.02.2004)

Se reduce a 0% el arancel ad valorem CIF de un total de 109 subpartidas nacionales correspondientes a bienes de capital del sector agropecuario, que estaban con niveles de tasas arancelarias de  4%, 7%, 12%, 20% y 25% ad valorem CIF.

DS Nº 109-2004-EF
(10.08.2004)

Se precisa que las bebidas isotónicas compuestas principalmente por sacarosa, dextrosa, ácido cítrico, citrato de sodio y fosfato de potasio, destinadas a reemplazar las pérdidas de líquido y electrolitos ocasionadas por la transpiración y devolver la energía que se ha consumido, están incluidas en la subpartida nacional 2202.90.00.00.

 

DS Nº 138-2004-EF
(06.10.2004)

Se precisa que las preparaciones a base de “micronutrientes”, incluso quelatizados, que no contengan como componente esencial, por lo menos uno de los elementos fertilizantes; nitrógeno, fósforo o potasio; así como de las preparaciones a base de ácidos fúlvicos o ácidos húmicos estarán incluidas en la subpartida nacional 3824.90.99.99. Además, se precisa que hasta la fecha de vigencia de la presente norma, dichas preparaciones estaban incluidas en la subpartida nacional 3105.90.90.00.

DS Nº 154-2004-EF
(13.11.2004)

Se modifica la subpartida nacional 8308.10.00.00 Corchetes, ganchos y anillos para ojetes, y se desdobla en tres (3) subpartidas nacionales correspondientes a: 8308.10.00.10 Anillos para ojetes (ojalillos) de hierro o acero;,8308.10.00.20 Anillos para ojetes (ojalillos de aluminio) y 8308.10.00.90 Los demás.
Todas estas tres (3) subpartidas nacionales mantienen el arancel de 12% ad valorem CIF de la subpartida nacional original.

DS Nº 178-2004-EF
(07.12.2004)

Se modifica el Literal A del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aprobado por D.S. Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias.  Según esta modificación, los productos de las subpartidas 2402.10.00.00, 2402.90.00.00 y 2403.10.00.00 y 2403.91.00.00 correspondientes a cigarrillos, la tasa del ISC se rebaja de 100% al 50%.
Asimismo, se reduce la tasa por concepto de derechos arancelarios de 20% a 12%  ad valorem CIF a las subpartidas nacionales 2402.10.00.00 y 2402.20.20.00 correspondientes a cigarrillos, derogándose el D.S. Nº 119-2002-EF.  Por tanto,  y debido a que también se está derogando la sobretasa de 5%, el arancel total para estas subpartidas nacionales es de 12% ad valorem CIF.

DS Nº 192-2004-EF
(23.12.2004)

Se prorroga hasta el 31.12.2005 el derecho arancelario ad valorem adicional equivalente a 5% del valor CIF a que se refiere el Artículo 1º del D.S. Nº 063-2002-EF, por lo que, 220 subpartidas nacionales tienen un arancel de 7%+5%, conforme al Anexo-3 del D.S. Nº 193-2003-EF.

Adicionalmente, se incluye a siete (7) subpartidas nacionales correspondientes a yeso y ladrillos al Anexo-3 del D.S. Nº 193-2003-EF; totalizando así  227 subpartidas nacionales que mantienen un arancel de 7%+5%  hasta el 31 de diciembre de 2005.

DS Nº 079-2005-EF
(30.06.2005)

Se reduce a 0% el arancel ad valorem CIF de 3 subpartidas nacionales correspondientes a gas licuado de petróleo: 2711.12.00.00 Gas propano licuado, 2711.13.00.00 Gases butanos licuado y 2711.19.00.00 Demás gases de petróleo licuados, que estaban con nivel de tasa arancelaria de  12%  ad valorem CIF.

DS Nº 150-2005-EF
(12.11.2005)

Se reduce a 4% el arancel ad valorem CIF a un conjunto de 196 subpartidas correspondientes a bienes de capital del sector industrial, que estaban con nivel de tasa arancelaria de  7%  (122 subpartidas), 9%  (una subpartida de mosto de uva), 12%. (70 subpartidas) y 20% (3 subpartidas).

Adicionalmente, se ha consolidado en 12% ad-valorem CIF la tasa arancelaria de 227 subpartidas que tenían 7% con  5% ad-valorem CIF de derecho arancelario adicional.

Para ambos casos,  es decir para el total de 423 subpartidas, en los casos que hubiesen tenido, se ha eliminado la sobretasa adicional de 5% creado según DS 035-97-EF y el Derecho Arancelario Adicional de 5% creado por DS 063-2002-EF

DS Nº 192-2005-EF
(31.12.2005)

Se reduce a 0% el arancel ad valorem CIF de 25 subpartidas nacionales correspondientes a combustibles, que estaban con nivel de tasa arancelaria de  12%  ad valorem CIF.

RM Nº 005-2006-EF/15
(15.01.2006)

 

Se aprueba el documento “Lineamientos de Política Arancelaria”

DS Nº 211-2006-EF
(28.12.2006)

Se reduce a 0% el arancel ad valorem CIF de 2894 subpartidas nacionales correspondientes a bienes de capital e insumos, que estaban con nivel de tasa arancelaria de  4% y 12%  ad valorem CIF.

 

DS Nº 017-2007-EF
(18.02.2007)

Se aprueba el Arancel de Aduanas 2007, basado en la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina – NANDINA, que entrará en vigencia a partir del 01 de marzo de 2007. El anterior Arancel de Aduanas 2002 que estuvo vigente desde el 01 de enero de 2002 fue aprobado mediante DS Nº 239-97-EF publicado el 29.12.2001.

DS Nº 027-2007-EF
(01.03.2007)

Se sustituye el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, estableciéndose que el Arancel de Aduanas 2007 entrará en vigencia a partir del 01 de abril de 2007.

DS Nº 091-2007-EF
(09.07.2007)

Se deroga el derecho arancelario adicional equivalente al 5% ad valorem CIF a dos subpartidas correspondientes a trigo duro.
Asimismo, se reduce a 10% Ad Valorem CIF a dichas subpartidas de trigo duro y también a la subpartida del maíz amarillo duro.

DS Nº 105-2007-EF
(19.07.2007)

Se deroga el derecho arancelario adicional equivalente al 5% ad valorem CIF a un conjunto de 301 subpartidas nacionales correspondientes a productos agropecuarios.
Además, se reduce de 10% a 0% Ad Valorem CIF a dos subpartidas de trigo duro y a una subpartida de harina de trigo.

DS Nº 158-2007-EF
(13.10.2007)

Se deroga el derecho arancelario adicional (DAA) equivalente al 5% ad valorem CIF (62 subpartidas nacionales con 20%+5% correspondientes a productos agropecuarios y 27 subpartidas con 12%+5% correspondientes a licores).

Además, se reduce de 12% a 9% Ad Valorem CIF a 2718 subpartidas, de 20% a 17% a 1052 subpartidas, de 12% a 0% a 364 subpartidas y de 20% a 0% a una subpartida de muebles para equipo de producción de frío considerada bien de capital.

DS Nº 163-2007-EF
(27.10.2007)

 

Se reduce de 9% a 0% el arancel a 90 subpartidas nacionales. De ellas, 84 fueron propuestas por el Ministerio de la Producción a través del Oficio N° 442-2007-PRODUCE/DM, con el fin de eliminar protecciones efectivas negativas generadas con la anterior reducción arancelaria. Además, se rebaja el arancel de 9% a 0% a 3 subpartidas consideradas bienes de capital y una subpartida de bolas de acero fundido para molinos.

DS Nº 038-2008-EF
(07.03.2008

 

Se reduce el arancel de 571 subpartidas: a) De 9% a 0% para un conjunto de 285 subpartidas correspondientes a pescados, leche condensada, mantequilla, queso, algunas hortalizas, arroz blanqueado, aceites, menudencias de carne (mondongo), chancaca y demás azúcares de caña o remolacha; b) De 17% a 9% para un conjunto de 273 subpartidas correspondientes a frutas, cebollas, ajos, arvejas, frijoles, papas, carne de pollo, carnes de ovino y porcino, leche evaporada, suero de mantequilla, yogur, lactosueros, lentejas, manzana, peras, duraznos y preparaciones de frutas; y c) De 20% a 17% para 13 subpartidas pertenecientes carne de bovino.

DS Nº 119-2008-EF
(02.10.2008)

 

Se reduce de 9% a 0% el arancel ad valorem CIF de una subpartida nacional “8539.31.30.00 Fluorescentes compactados integrados y no integrados, de cátodo caliente”, denominados “focos ahorradores”.

DS Nº 123-2008-EF
(17.10.2008)

Se incorpora una Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 49 del Arancel de Aduanas 2007 del Perú y se reduce de 9% a 0% el arancel ad valorem CIF de la subpartida nacional 4907.00.20.00 Billetes de banco.

DS Nº 005-2009-EF
(13.01.2009)

Se reduce el arancel de 9% a 0% Ad valorem CIF a 12 subpartidas nacionales, con el fin de eliminar casos de protecciones efectivas negativas. Dichas subpartidas corresponden a insumos para la elaboración de: radiadores, productos de zinc, filtros, cables de aluminio, insecticidas, carrocerías y de bombas de agua.

DS Nº 051-2009-EF
(04.03.2009)

Se incluye Nota Complementaria Nacional referida a Diesel B2, Diesel B5 y Diesel B20; y se modifica la subpartida 2710.19.21 de Gasoils (gasóleo) del Arancel de Aduanas en subpartidas de “Diesel 2”, “Diesel B2”, “Diesel B5” y “Diesel B20”. Dichas subpartidas mantienen una tasa arancelaria de 0% ad valorem CIF.

 

DS Nº 056-2009-EF
(08.03.2009)

Se incluyen Notas Complementarias Nacionales referidas a carne de bovino y de gallo o gallina; y se modifican subpartidas nacionales de las Partidas 02.01 y 02.07 del Arancel de Aduanas que corresponden a carne de bovino y de la  Partida 16.02 de carne de gallo o gallina. Dichas subpartidas mantienen sus tasas arancelarias de 9% ó 17% ad valorem CIF.

 

DS Nº 321-2009-EF
(31.12.2009)

Se incluyen Notas Complementarias Nacionales y modifican subpartidas nacionales del Arancel de Aduanas que corresponden a” alcohol carburante” y a mezclas de gasolinas con 7.8% de alcohol carburante. Dichas subpartidas mantienen una tasa arancelaria de 9% y 0% ad valorem CIF.

 

DS Nº 012-2010-EF
(22.01.2010)

Se incluye Nota Complementaria Nacional referidas a gasoils con contenido de azufre menor o igual a 50 partes por millón (ppm); y se modifican subpartidas nacionales del Arancel de Aduanas que corresponden a los Diesel con un contenido de azufre menor o igual a 50 partes ppm. Dichas subpartidas mantienen una tasa arancelaria de 0% ad valorem CIF.