1. ¿A nivel de perfil es necesario realizar un Estudio de Impacto Ambiental?
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En todos los casos, se deben seguir los contenidos mínimos indicados en el anexo SNIP 05-A.
Para ver detalles de la concordancia entre el Sistema de evaluación de Impacto Ambiental y el SNIP ver la RM N° 052-2012-MINAM. Si el PIP se encuentra en el listado del Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA, o en sus actualizaciones (la última actualización se encuentra colgada en la sección “Normatividad Vinculada”), previo a la viabilidad del Estudio a nivel de Perfil deberá:
• Revisar si el Proyecto tiene una clasificación anticipada de la Autoridad Ambiental Competente (AAC).
• Si se cuenta con la clasificación anticipada por la AAC, se incluye los costos del tipo de estudio determinado en la clasificación en el presupuesto del Perfil y se declara la viabilidad.
• Si no se tiene clasificación anticipada, se solicita una evaluación preliminar a la AAC por medio del aplicativo informativo.
• Solo se declara la viabilidad una vez que la AAC se haya pronunciado sobre la solicitud.
• El estudio correspondiente (DIA, EIA-sd o EIA-d) deberá realizarse en la fase de inversión, de forma previa a la aprobación del Expediente Técnico.
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2. ¿Es posible mejorar las cadenas productivas de un distrito con Proyectos de Inversión Pública (Proyectos Productivos)?
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Por función, las Direcciones Regionales Agricultura GR tienen la prestación de servicios en extensión Productiva y otros. Cuando estas acciones se articulan a un plan regional, local, para la promoción de cadenas con potencial presenta características de inversión pública porque el servicio no es excluyente. Lamentablemente se hace un abuso en la formulación de los proyectos productivos que pueden formular proyectos para una ámbito determinado, tantos proyectos como cultivos o crianzas puedan haber y estos constituyen planes de negocio.
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3. ¿Cuáles son las principales diferencias entre Ficha Técnica de actividad de emergencia y PIP de Emergencia?
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La Ficha Técnica de Actividad de Emergencia se presenta por el Titular del Sector o del Gobierno Regional ante el INDECI y se elabora con el objetivo de atender daños por desastres de gran magnitud, para ello, el presupuesto básicamente está sustentado en los rubros de combustible y alquiler de maquinaria. Esta es evaluada y aprobada por el INDECI. En el gobierno regional o el sector la dependencia que revisa, evalúa, consolida o rechaza es la Oficina de Defensa Civil o Nacional. Los procesos de la Gestión de Riesgos de Desastres que atiende son “La Respuesta y la Rehabilitación”, en el marco del SINAGERD.
Los PIP de Emergencia son realizados con el objetivo de rehabilitar la infraestructura pública dañada, con una atención de corto plazo y de carácter temporal. La DGPI evaluará la ficha técnica de PIP de Emergencia y declara la elegibilidad de ser procedente. En el Gobierno Regional o el Sector la dependencia que revisa, evalúa, consolida o rechaza es la Oficina de Programación de Inversiones (OPI). El proceso de la Gestión de Riesgos de Desastres que atiende es “Rehabilitación”, en el marco del SINAGERD.
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4. ¿Se permiten modificaciones en el expediente de un PIP de emergencia?
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La ejecución del PIP de emergencia se deberá realizar respetando las metas, actividades, estructura de costos de las partidas y sub partidas, monto total y plazo de ejecución aprobados en la Ficha Técnica del PIP de Emergencia. Excepcionalmente, cuando el expediente técnico considere la modificación del monto de inversión, se deberá contar con opinión favorable de la OPI y de la DGPI. El monto total del PIP de Emergencia no debe ser mayor al monto consignado en la Ficha de elegibilidad del PIP de emergencia.
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5. ¿Qué procedimiento seguir cuando una municipalidad distrital viene formulando por contrato un PIP vial de una carretera vecinal a nivel de afirmado y a la vez el programa “Perú” a cargo de PROVIAS tiene previsto intervenir próximamente en dicha carretera ejecutando el proyecto a nivel imprimado en un tramo mayor que abarca más de un distrito y no se han dados las coordinaciones del caso con la municipalidad?
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El programa Perú no interviene con proyectos de inversión pública sino con intervenciones de mantenimiento es decir no considera rehabilitación o mejoramiento de la vía. Sin embargo el imprimado es un nivel mucho mayor que el afirmado, por lo que deben coordinar con PROVIAS para que les den mayores precisiones sobre las actividades de la intervención y si eso obedece a un cambio de la categoría de la carretera. Para que PROVIAS intervenga en dicha vía, la carretera debe ser de orden nacional (en este caso es vecinal). Dependiendo de las acciones a intervenir por parte de PROVIAS se verá la conveniencia de seguir formulando el PIP o no, por parte de la municipalidad distrital.
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