1. ¿Cuándo vence el plazo de presentación de la información financiera y presupuestal del I Trimestre del ejercicio 2012?
|
|
Con Resolución Directoral N° 012-2012-EF/51.01 del 18 de abril de 2012 publicada en el diario Oficial El Peruano el día 23 de abril del presente mes, la Dirección General de Contabilidad Pública aprobó prorrogar hasta el 30 de junio del presente año, el plazo de presentación de la información financiera y presupuestaria del primer trimestre del ejercicio 2012, para todas las entidades gubernamentales comprendidas en la Directivas N° 001-2011-EF/51.01 aprobada con la Resolución Directoral N° 002-2011-EF/51.01.
|
|
2. ¿De quién es la responsabilidad de las acciones de saneamiento contable?
|
|
La responsabilidad de las acciones de saneamiento contable recae en el titular de la entidad, en tal sentido dispondrá la creación del comité de Saneamiento contable, directiva N° 003-2011-EF/93.01.
|
|
3. ¿Qué acciones o medidas se deben tener presentes para el cierre contable al I Trimestre 2012?
|
|
Tener presente lo siguiente:
- Los registros administrativos estén en situación de aprobado, incluyendo secuencias.
- Verificar las solicitudes enviadas al tesoro Público para corregir registros que no estén
pendientes.
- Verificar que las ejecuciones de ingresos y gastos se encuentren equilibradas (Con
SUPERAVIT).
|
|
4. ¿Se considera ACM (ajuste por corrección monetaria) para la liquidación de obras
contables siendo los datos del 2004?
|
|
Según directiva 001/2012 para el cierre contable, se identificó que debe considerarse el ACM para la liquidación de obras ya que en la cuenta 1508 se contabilizó y se arrastró los saldos hasta el año 2012.
|
|
5. ¿Las liquidaciones de obras pueden efectuarse por separado y solo con la liquidación técnica se puede rebajar la cuenta de construcciones en curso?
|
|
La liquidación Técnica y Financiera de obra es un proceso técnico-administrativo que se lleva a cabo al finalizar los trabajos de construcción y consiste en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas contenidas en el expediente técnico de obras, así como la evaluación del movimiento financiero determinando el costo real de la ejecución de obra y su conformidad con el presupuesto aprobado; la liquidación de obra es Técnico-Financiero no pueden ir por separado, de acuerdo a la Resolución de Contraloría Nº195-88-CG de fecha 18.04.1988, Numeral 11. Concluida la obra, la entidad designará una comisión para que formule el Acta de Recepción de los trabajos y se encargue de la Liquidación Técnica y Financiera, en un plazo de 30 días de suscrita la referida acta.
|
|
6. ¿En los Registros Contables del ejercicio 2011 se ha obviado regularizar los ingresos captados por Ingresos Propios que se encuentran depositados en la Cuenta Corriente pero no están en los registros administrativos del SIAF, se puede regularizar el registro en el año 2012?
|
|
En el presente caso habiendo determinado los ingresos no registrados en el registro administrativo SIAF, partidas no contabilizadas oportunamente se aplicará la NICSP 03 superávit o déficit neto del ejercicio, errores sustanciales y cambios en las políticas contables, lo que reflejara en el saldo de balance a incorporar.
|
|