Se recuerda a las entidades y organismos del Sector Público su obligación de enviar o transmitir al Ministerio de Economía y Finanzas, la información al cuarto trimestre 2008 sobre las concertaciones, desembolsos y el servicio de deuda de las operaciones de endeudamiento, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley N° 28563 y sus modificatorias.
Para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la información debe ser registrada en el Módulo de Deuda del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP), conforme al artículo 52° de la Ley Nº 28563; y, en el caso de las empresas públicas financieras y no financieras, y otras entidades y organismos públicos, la información debe ser remitida a través del Módulo Web a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, de acuerdo a los artículos 40°, 42°, 43° y 53°.
Asimismo, de conformidad con la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año Fiscal 2008, Ley N° 29143, las entidades y organismos del Sector Público que tengan préstamos de corto plazo cuyos términos de repago hayan sido materia de renovaciones a plazos que, individual o acumulativamente, excedan de un (1) año, deben informar a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público sobre tales operaciones.
Las entidades que aún no operen el Módulo Web antes referido deben remitir la información, según el formato que se adjunta1/, a la siguiente dirección:
Dirección Nacional del Endeudamiento Público (DNEP)
Ministerio de Economía y Finanzas
Jr. Junín 319 – Lima 1
Fax 626 9921
Para cualquier información adicional, comunicarse a los teléfonos 311-5940 y 311-5939, o al correo electrónico dsg_dnep@mef.gob.pe
Lima, 06 de enero de 2009.