La Dirección General del Presupuesto Público, Órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas, es el rector del Sistema Administrativo Nacional de Presupuesto Público, con autoridad técnico normativa a nivel Nacional, encargado de programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario del Sector Público. Depende directamente del Viceministro de Hacienda.
Son funciones de Dirección General de Presupuesto Público las siguientes:
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a. |
Ejercer la rectoría del Sistema Administrativo Nacional de Presupuesto Público; |
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b. |
Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el proceso presupuestario, con sujeción al Marco Macroeconómico Multianual; |
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c. |
Elaborar el Anteproyecto, Exposición de Motivos y anexos cuantitativos de la Ley de Presupuesto del Sector Público y de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público; |
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d. |
Realizar el seguimiento y control de la programación del gasto y los compromisos durante la ejecución presupuestal; |
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e. |
Formular y aprobar lineamientos, normas, directivas e instrumentos de gestión del ciclo presupuestal enmarcadas en el Sistema Administrativo Nacional de Presupuesto Público; |
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f. |
Proponer los limites de los créditos presupuestarios para la programación de los presupuestos institucionales de los pliegos; |
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g. |
Orientar la programación del presupuesto de ingresos y gastos del sector público; |
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h. |
Realizar estudios, desarrollar e implementar metodologías y procesos que incrementen la calidad y desempeño del gasto público; |
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i. |
Emitir opinión técnica legal autorizada, exclusiva y excluyente en materia presupuestal en el Sector Público; |
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j. |
Prestar asistencia técnica y promover el desarrollo de capacidades para la adecuada aplicación de las normas, procedimientos y metodologías presupuestales a las entidades públicas comprendidas en el Artículo 2° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; |
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k. |
Asesorar a la Alta Dirección del Ministerio de Economía y Finanzas en los asuntos de su competencia; |
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l. |
Atender los requerimientos de la Oficina General de Enlace MEF, de acuerdo a sus competencias; y, |
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m. |
Otras funciones que le asigne el Viceministro de Hacienda o que le sean dadas por normatividad expresa. |
Estructura de la Dirección General de Presupuesto Público
La Dirección General de Presupuesto Público para el cumplimiento de su misión y funciones sustantivas cuenta con la siguiente estructura:
- Dirección Ejecutiva
- Dirección de Normatividad
- Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal
- Dirección de Calidad del Gasto Público
- Dirección de Presupuesto Temático
- Dirección de Articulación del Presupuesto Territorial
Son funciones de la Dirección Ejecutiva las siguientes:
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a. |
Disponer el tramite de la documentación elevada a la Dirección General; |
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b. |
Colaborar y asistir directamente con el cumplimiento de la misión, objetivos y funciones encomendadas a la Dirección General de Presupuesto Público; |
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c. |
Administrar racionalmente los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Dirección General; |
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d. |
Ejercer por encargo del Director General, la coordinación, Dirección, ejecución y supervisión del desarrollo de las funciones establecidas en las unidades orgánicas de la Dirección General, con la finalidad de resguardar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada una de ellas; |
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e. |
Coordinar la elaboración del Plan Operativo Institucional de la Dirección General; |
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f. |
Realizar el seguimiento y evaluación del desempeño de las unidades orgánicas de la Dirección General; |
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g. |
Gestionar el plan de desarrollo y mejora del desempeño de los recursos humanos de la Dirección General; y |
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h. |
Las demos funciones que le asigne el Director General de Presupuesto Público. |
Son funciones de la Dirección de Normatividad:
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a. |
Elaborar las normas de carácter presupuestal, así como el Anteproyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público y el de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público; |
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b. |
Elaborar las normas de carácter presupuestal, enmarcadas en el Sistema Administrativo Nacional de Presupuesto Público; |
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c. |
Emitir opinión técnico legal autorizada en materia presupuestal respecto de proyectos de normas, aspectos técnicos o administrativos en el marco del Sistema Administrativo Nacional del Presupuesto Público; |
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d. |
Absolver las consultas relacionadas a la normatividad presupuestaria que formulen as entidades de la Administración Pública; |
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e. |
Coordinar con los Órganos rectores de los Sistemas de la Administración Financiera del Sector Público, la elaboración, modificación y compatibilización de normas relacionadas con el Sistema Administrativo Nacional del Presupuesto Público; |
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f. |
Sistematizar, concordar y difundir las normas legales y administrativas enmarcadas en el Sistema Administrativo Nacional de Presupuesto Público; y, |
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g. |
Las demás funciones que le asigne el Director General. |
Son funciones de la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal las siguientes:
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a. |
Proponer los limites máximos de los créditos presupuestarios de las entidades públicas que integren los diferentes niveles de gobierno, con sujeción al Marco Macroeconómico Multianual y a los estimados de ingresos y gastos, en coordinación con las entidades pertinentes; |
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b. |
Establecer los lineamientos correspondientes a las etapas de Programación, Formulación, Ejecución y Evaluación del gasto público, en coordinación con las Direcciones de Calidad del Gasto Público, Presupuesto Temático, Articulación del Presupuesto Territorial y Normatividad; |
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c. |
Elaborar y mantener actualizada la Estructura Funcional Programática y los Clasificadores Presupuestarios, en coordinación con las Direcciones de Calidad del Gasto Público, de Presupuesto Temático y de Articulación del Presupuesto Territorial; |
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d. |
Establecer los lineamientos y coordinar la programación multianual y anual del presupuesto por categorías de gasto con las Direcciones de Presupuesto Temático y de Articulación del Presupuesto Territorial, sobre la base de un análisis estratégico, funcional, geográfico, sectorial e institucional de los gastos e ingresos; |
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e. |
Elaborar la Exposición de Motivos del Anteproyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público y de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, en coordinación con las Direcciones de la Dirección General de Presupuesto Público; |
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f. |
Realizar el seguimiento y evaluación global de la programación y los compromisos durante la ejecución presupuestal, consolidando las proyecciones de los gastos del Sector Público; |
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g. |
Realizar estimaciones y proyecciones fiscales de las medidas de gasto público en coordinación con las Direcciones de Calidad del Gasto Público, de Presupuesto Temático y de Articulación del Presupuesto Territorial; |
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h. |
Coordinar el desarrollo e implementación de los sistemas de información que apoyen la gestión presupuestal; |
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i. |
Emitir opinión técnica sobre proyectos de normas y temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Normatividad; |
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j. |
Coordinar y consolidar la propuesta de programación de Caja de los Recursos Ordinarios; y, |
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k. |
Las demás funciones que le asigne el Director General. |
Son funciones de la Dirección de Calidad del Gasto Público las siguientes:
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a. |
Realizar estudios prospectivos del gasto Público y su articulación con los objetivos de política del país y sus correspondientes planes Nacionales y territoriales, en coordinación con los Órganos competentes del Ministerio; |
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b. |
Diseñar metodologías e instrumentos presupuestarios para mejorar la calidad del gasto Público en todo el ciclo presupuestal y coordinar su aplicación con las Direcciones de Presupuesto Temático y de Articulación del Presupuesto Territorial; |
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c. |
Conducir el seguimiento y evaluación del desempeño del gasto público según áreas temáticas, programas, sectores e instituciones en los tres niveles de gobierno y coordinar las acciones pertinentes con los demás sistemas administrativos del Estado relacionados con el Sistema Administrativo Nacional de Presupuesto Público; |
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d. |
Planificar y gestionar la asistencia técnica en materia presupuestal para los pliegos en los tres niveles de gobierno; |
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e. |
Elaborar publicaciones sobre materias vinculadas al gasto Público; |
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f. |
Difundir, informar y promover la transparencia presupuestaria; y, |
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g. |
Las demás funciones que le asigne el Director General. |
Son funciones de la Dirección de Presupuesto Temático las siguientes:
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a. |
Aplicar, en coordinación con las Direcciones de Calidad del Gasto Público, Programación y Seguimiento Presupuestal y de Articulación del Presupuesto Territorial, los instrumentos de programación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación, en una perspectiva temática y de desempeño y por pliegos, según corresponda; |
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b. |
Proponer la estructura funcional programática de los pliegos del gobierno Nacional a su cargo en coordinación con la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal, propiciando su aplicación en las áreas temáticas y territoriales; |
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c. |
Conducir la programación multianual y anual, y la formulación del presupuesto por categorías del gasto de los pliegos del Gobierno Nacional a su cargo según las metodologías establecidas, en una perspectiva Nacional y geográfica, y proponer recomendaciones para los presupuestos territoriales, en coordinación con las áreas temáticas, según corresponda; |
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d. |
Realizar el seguimiento a la ejecución física y financiera de los pliegos del Gobierno Nacional de a su cargo. Asimismo, coordina el análisis consolidado de la ejecución presupuestal, con la Dirección de Programación y Seguimiento y la Dirección de Articulación del Presupuesto Territorial; |
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e. |
Coordinar con la Dirección de Articulación del Presupuesto Territorial la aplicación de las estrategias y lineamientos para el logro de los objetivos de política Nacional y de gobierno; |
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f. |
Emitir opinión técnica especializada sobre los asuntos correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional a su cargo; |
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g. |
Participar en la elaboración de las directivas sobre el proceso presupuestario y otras normas de carácter presupuestal; |
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h. |
Evaluar las propuestas de Transferencias de Partidas y Créditos Suplementarios solicitados por los pliegos del Gobierno Nacional a su cargo, en coordinación con la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal; |
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i. |
Asesorar, coordinar, capacitar y orientar, a los pliegos del Gobierno Nacional a su cargo, sobre los aspectos técnicos de su competencia; y, |
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j. |
Las demás funciones que le asigne el Director General. |
Son funciones de la Dirección de Articulación del Presupuesto Territorial las siguientes:
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a. |
Aplicar los instrumentos para la programación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto, en una perspectiva temática y de desempeño y por pliegos, según corresponda, en coordinación con la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal, la Dirección de Calidad del Gasto Público y con la Dirección de Presupuesto Temático; |
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b. |
Proponer la estructura funcional programática de los pliegos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y entidades de tratamiento empresarial a su cargo, tomando en consideración las recomendaciones de la Dirección de Presupuesto Temático; |
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c. |
Conducir la programación multianual y anual y la formulación presupuesto por categorías del gasto de los pliegos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y entidades de tratamiento empresarial a su cargo, según corresponda, de acuerdo a las metodologías establecidas, en una perspectiva territorial, en el marco de los lineamientos establecidos por la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal; |
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d. |
Realizar el seguimiento a la ejecución física y financiera de los pliegos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y entidades de tratamiento empresarial a su cargo; |
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e. |
Emitir opinión técnica especializada sobre los asuntos correspondientes a los pliegos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y empresas de tratamiento empresarial a su cargo; |
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f. |
Participar en la elaboración de las Directivas del Proceso Presupuestario y otras normas de carácter presupuestal; |
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g. |
Evaluar las propuestas de Transferencias de Partidas y Créditos Suplementarios solicitados para los pliegos de los Gobiernos Regionales y Locales a su cargo; |
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h. |
Asesorar, capacitar y orientar, a los pliegos de los Gobiernos Regionales y Locales a su cargo, incluyendo a sus entidades de tratamiento empresarial, sobre los aspectos técnicos de su competencia, en coordinación con la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Viceministerio de Economía; y, |
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i. |
Las Demás funciones que le asigne el Director General de Presupuesto Público. |


