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Dirección General de Presupuesto Público

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La Dirección General del Presupuesto Público, Órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas, es el rector del Sistema Administrativo Nacional de Presupuesto Público, con autoridad técnico normativa a nivel Nacional, encargado de programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario del Sector Público. Depende directamente del Viceministro de Hacienda.

 

 

Son funciones de Dirección General de Presupuesto Público las siguientes:

 

a.

Ejercer la rectoría del Sistema Administrativo Nacional de Presupuesto Público;

b.

Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el proceso presupuestario, con sujeción al Marco Macroeconómico Multianual;

c.

Elaborar el Anteproyecto, Exposición de Motivos y anexos cuantitativos de la Ley de Presupuesto del Sector Público y de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público;

d.

Realizar el seguimiento y control de la programación del gasto y los compromisos durante la ejecución presupuestal;

e.

Formular y aprobar lineamientos, normas, directivas e instrumentos de gestión del ciclo presupuestal enmarcadas en el Sistema Administrativo Nacional de Presupuesto Público;

f.

Proponer los limites de los créditos presupuestarios para la programación de los presupuestos institucionales de los pliegos;

g.

Orientar la programación del presupuesto de ingresos y gastos del sector público;

h.

Realizar estudios, desarrollar e implementar metodologías y procesos que incrementen la calidad y desempeño del gasto público;

i.

Emitir opinión técnica legal autorizada, exclusiva y excluyente en materia presupuestal en el Sector Público;

j.

Prestar asistencia técnica y promover el desarrollo de capacidades para la adecuada aplicación de las normas, procedimientos y metodologías presupuestales a las entidades públicas comprendidas en el Artículo 2° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

k.

Asesorar a la Alta Dirección del Ministerio de Economía y Finanzas en los asuntos de su competencia;

l.

Atender los requerimientos de la Oficina General de Enlace MEF, de acuerdo a sus competencias; y,

m.

Otras funciones que le asigne el Viceministro de Hacienda o que le sean dadas por normatividad expresa.

 

 

     
Estructura de la Dirección General de Presupuesto Público

 

La Dirección General de Presupuesto Público para el cumplimiento de su misión y funciones sustantivas cuenta con la siguiente estructura:

 

  1. Dirección Ejecutiva
  2. Dirección de Normatividad
  3. Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal
  4. Dirección de Calidad del Gasto Público
  5. Dirección de Presupuesto Temático
  6. Dirección de Articulación del Presupuesto Territorial

 

 

Son funciones de la Dirección Ejecutiva las siguientes:

 

a.

Disponer el tramite de la documentación elevada a la Dirección General;

b.

Colaborar y asistir directamente con el cumplimiento de la misión, objetivos y funciones encomendadas a la Dirección General de Presupuesto Público;

c.

Administrar racionalmente los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Dirección General;

d.

Ejercer por encargo del Director General, la coordinación, Dirección, ejecución y supervisión del desarrollo de las funciones establecidas en las unidades orgánicas de la Dirección General, con la finalidad de resguardar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada una de ellas;

e.

Coordinar la elaboración del Plan Operativo Institucional de la Dirección General;

f.

Realizar el seguimiento y evaluación del desempeño de las unidades orgánicas de la Dirección General;

g.

Gestionar el plan de desarrollo y mejora del desempeño de los recursos humanos de la Dirección General; y

h.

Las demos funciones que le asigne el Director General de Presupuesto Público.

 

 

 

Son funciones de la Dirección de Normatividad:

 

a.

Elaborar las normas de carácter presupuestal, así como el Anteproyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público y el de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público;

b.

Elaborar las normas de carácter presupuestal, enmarcadas en el Sistema Administrativo Nacional de Presupuesto Público;

c.

Emitir opinión técnico legal autorizada en materia presupuestal respecto de proyectos de normas, aspectos técnicos o administrativos en el marco del Sistema Administrativo Nacional del Presupuesto Público;

d.

Absolver las consultas relacionadas a la normatividad presupuestaria que formulen as entidades de la Administración Pública;

e.

Coordinar con los Órganos rectores de los Sistemas de la Administración Financiera del Sector Público, la elaboración, modificación y compatibilización de normas relacionadas con el Sistema Administrativo Nacional del Presupuesto Público;

f.

Sistematizar, concordar y difundir las normas legales y administrativas enmarcadas en el Sistema Administrativo Nacional de Presupuesto Público; y,

g.

Las demás funciones que le asigne el Director General.

 

 

 

Son funciones de la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal las siguientes:

 

a.

Proponer los limites máximos de los créditos presupuestarios de las entidades públicas que integren los diferentes niveles de gobierno, con sujeción al Marco Macroeconómico Multianual y a los estimados de ingresos y gastos, en coordinación con las entidades pertinentes;

b.

Establecer los lineamientos correspondientes a las etapas de Programación, Formulación, Ejecución y Evaluación del gasto público, en coordinación con las Direcciones de Calidad del Gasto Público, Presupuesto Temático, Articulación del Presupuesto Territorial y Normatividad;

c.

Elaborar y mantener actualizada la Estructura Funcional Programática y los Clasificadores Presupuestarios, en coordinación con las Direcciones de Calidad del Gasto Público, de Presupuesto Temático y de Articulación del Presupuesto Territorial;

d.

Establecer los lineamientos y coordinar la programación multianual y anual del presupuesto por categorías de gasto con las Direcciones de Presupuesto Temático y de Articulación del Presupuesto Territorial, sobre la base de un análisis estratégico, funcional, geográfico, sectorial e institucional de los gastos e ingresos;

e.

Elaborar la Exposición de Motivos del Anteproyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público y de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, en coordinación con las Direcciones de la Dirección General de Presupuesto Público;

f.

Realizar el seguimiento y evaluación global de la programación y los compromisos durante la ejecución presupuestal, consolidando las proyecciones de los gastos del Sector Público;

g.

Realizar estimaciones y proyecciones fiscales de las medidas de gasto público en coordinación con las Direcciones de Calidad del Gasto Público, de Presupuesto Temático y de Articulación del Presupuesto Territorial;

h.

Coordinar el desarrollo e implementación de los sistemas de información que apoyen la gestión presupuestal;

i.

Emitir opinión técnica sobre proyectos de normas y temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Normatividad;

j.

Coordinar y consolidar la propuesta de programación de Caja de los Recursos Ordinarios; y,

k.

Las demás funciones que le asigne el Director General.

 

 

 

Son funciones de la Dirección de Calidad del Gasto Público las siguientes:

 

a.

Realizar estudios prospectivos del gasto Público y su articulación con los objetivos de política del país y sus correspondientes planes Nacionales y territoriales, en coordinación con los Órganos competentes del Ministerio;

b.

Diseñar metodologías e instrumentos presupuestarios para mejorar la calidad del gasto Público en todo el ciclo presupuestal y coordinar su aplicación con las Direcciones de Presupuesto Temático y de Articulación del Presupuesto Territorial;

c.

Conducir el seguimiento y evaluación del desempeño del gasto público según áreas temáticas, programas, sectores e instituciones en los tres niveles de gobierno y coordinar las acciones pertinentes con los demás sistemas administrativos del Estado relacionados con el Sistema Administrativo Nacional de Presupuesto Público;

d.

Planificar y gestionar la asistencia técnica en materia presupuestal para los pliegos en los tres niveles de gobierno;

e.

Elaborar publicaciones sobre materias vinculadas al gasto Público;

f.

Difundir, informar y promover la transparencia presupuestaria; y,

g.

Las demás funciones que le asigne el Director General.

 

 

 

Son funciones de la Dirección de Presupuesto Temático las siguientes:

 

a.

Aplicar, en coordinación con las Direcciones de Calidad del Gasto Público, Programación y Seguimiento Presupuestal y de Articulación del Presupuesto Territorial, los instrumentos de programación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación, en una perspectiva temática y de desempeño y por pliegos, según corresponda;

b.

Proponer la estructura funcional programática de los pliegos del gobierno Nacional a su cargo en coordinación con la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal, propiciando su aplicación en las áreas temáticas y territoriales;

c.

Conducir la programación multianual y anual, y la formulación del presupuesto por categorías del gasto de los pliegos del Gobierno Nacional a su cargo según las metodologías establecidas, en una perspectiva Nacional y geográfica, y proponer recomendaciones para los presupuestos territoriales, en coordinación con las áreas temáticas, según corresponda;

d.

Realizar el seguimiento a la ejecución física y financiera de los pliegos del Gobierno Nacional de       a su cargo. Asimismo, coordina el análisis consolidado de la ejecución presupuestal, con la Dirección de Programación y Seguimiento y la Dirección de Articulación del Presupuesto Territorial;

e.

Coordinar con la Dirección de Articulación del Presupuesto Territorial la aplicación de las estrategias y lineamientos para el logro de los objetivos de política Nacional y de gobierno;

f.

Emitir opinión técnica especializada sobre los asuntos correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional a su cargo;

g.

Participar en la elaboración de las directivas sobre el proceso presupuestario y otras normas de carácter presupuestal;

h.

Evaluar las propuestas de Transferencias de Partidas y Créditos Suplementarios solicitados por los pliegos del Gobierno Nacional a su cargo, en coordinación con la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal;

i.

Asesorar, coordinar, capacitar y orientar, a los pliegos del Gobierno Nacional a su cargo, sobre los aspectos técnicos de su competencia; y,

j.

Las demás funciones que le asigne el Director General.

 

 

 

Son funciones de la Dirección de Articulación del Presupuesto Territorial las siguientes:

 

a.

Aplicar los instrumentos para la programación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto, en una perspectiva temática y de desempeño y por pliegos, según corresponda, en coordinación con la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal, la Dirección de Calidad del Gasto Público y con la Dirección de Presupuesto Temático;

b.

Proponer la estructura funcional programática de los pliegos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y entidades de tratamiento empresarial a su cargo, tomando en consideración las recomendaciones de la Dirección de Presupuesto Temático;

c.

Conducir la programación multianual y anual y la formulación presupuesto por categorías del gasto de los pliegos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y entidades de tratamiento empresarial a su cargo, según corresponda, de acuerdo a las metodologías establecidas, en una perspectiva territorial, en el marco de los lineamientos establecidos por la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal;

d.

Realizar el seguimiento a la ejecución física y financiera de los pliegos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y entidades de tratamiento empresarial a su cargo;

e.

Emitir opinión técnica especializada sobre los asuntos correspondientes a los pliegos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y empresas de tratamiento empresarial a su cargo;

f.

Participar en la elaboración de las Directivas del Proceso Presupuestario y otras normas de carácter presupuestal;

g.

Evaluar las propuestas de Transferencias de Partidas y Créditos Suplementarios solicitados para los pliegos de los Gobiernos Regionales y Locales a su cargo;

h.

Asesorar, capacitar y orientar, a los pliegos de los Gobiernos Regionales y Locales a su cargo, incluyendo a sus entidades de tratamiento empresarial, sobre los aspectos técnicos de su competencia, en coordinación con la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Viceministerio de Economía; y,

i.

Las Demás funciones que le asigne el Director General de Presupuesto Público.

 
 

 
 
 
 
 
 

 

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