Fondo de Desarollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM

Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM

Definición

 

La Ley Nº 28451 crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde se encuentran los ductos principales conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56, con el fin de mejorar el bienestar de las comunidades involucradas y procurar la preservación del medio ambiente y la ecología. Por su parte, la Ley Nº 28622 extiende estos beneficios al departamento de Ucayali.

 

Base Legal

 

  • Ley Nº 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del proyecto Camisea – FOCAM.
  • Ley Nº 28622, Ley que modifica la Ley Nº 28451.
  • Decreto Supremo Nº 042-2005-EF, Aprueban Reglamento de la Ley de creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM.
  • Decreto Supremo Nº 065-2005-EF, modifican el Decreto Supremo Nº 042-2005-EF.
  • Decreto Supremo Nº 185-2005-EF, modifican el Decreto Supremo Nº 042-2005-EF.

 

Constitución

 

De acuerdo a la Ley Nº 28451, el FOCAM se compone del 25% de los recursos que corresponden al Gobierno Nacional de las regalías provenientes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuado el pago del Canon Gasífero y otras deducciones correspondientes a PERUPETRO S.A., OSINERG y el Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 26221.

 

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Por su parte, la Ley Nº 28622 establece que el FOCAM – Ucayali se compone de un 2,5% del total de los ingresos que recibe el Estado por concepto de regalías.

 

Criterios y porcentajes de distribución

 

Según la Ley Nº 28451, modificada por la Ley Nº 28622 y precisada por el DS Nº 042-2005-EF, los recursos del FOCAM se distribuyen en los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica y Lima, exceptuando Lima Metropolitana, de acuerdo a los siguientes porcentajes y criterios de distribución:

 

  • 30% para los gobiernos regionales, tomando como criterio de asignación la importancia relativa del indicador compuesto de población y Necesidades Básicas Insatisfechas, y de la longitud de los ductos existentes en cada jurisdicción.
  • 30% para las municipalidades provinciales, tomando como criterio de asignación la importancia relativa del indicador compuesto de población y Necesidades Básicas Insatisfechas existentes en cada provincia.
  • 15% para las municipalidades distritales donde pasan los ductos, tomando como criterio de asignación la importancia relativa del indicador compuesto de población y Necesidades Básicas Insatisfechas existentes en cada distrito, y de la longitud de los ductos existentes en cada jurisdicción.
  • 15% para las demás municipalidades distritales, tomando como criterio de asignación la importancia relativa del indicador compuesto de población y Necesidades Básicas Insatisfechas existentes en cada distrito.
  • 10%, en partes iguales, para las universidades públicas.

 

Asimismo, en el caso de Ucayali, la distribución del FOCAM es de la siguiente manera:

 

  • Sesenta por ciento (60%) para los gobiernos locales de la provincia de Atalaya.
  • Diez por ciento (10%) para los gobiernos locales de la provincia de Coronel Portillo.
  • Diez por ciento (10%) para los gobiernos locales de la provincia de Padre Abad.
  • Tres por ciento (3%) para los gobiernos locales de la provincia de Purús.
  • Trece por ciento (13%) para el Gobierno Regional de Ucayali.
  • Cuatro por ciento (4%) para las universidades públicas del departamento de Ucayali.

 

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Elaboración de los índices de distribución

 

Según el marco legal señalado anteriormente, los recursos del FOCAM se asignan mediante índices de distribución, en cuya construcción se ha utilizado información de las siguientes fuentes oficiales:

 

  • Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)
    • Proyecciones de la población estimada a nivel departamental, provincial y distrital.
    • Indicador de necesidades básicas insatisfechas, según departamentos, provincias y distritos.
    • Superficie según distrito.
  • Ministerio de Energía y Minas (MEM)
    • Circunscripciones por las que atraviesa el trazo de los ductos principales procedentes de los Lotes 88 y 56.
    • Longitud de los ductos de gas natural y líquidos asociados existentes en cada jurisdicción.
  • Asamblea Nacional de Rectores (ANR)
    • Relación de Universidades Públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica y Lima, excluyendo Lima Metropolitana y Ucayali.

 

Con el marco legal vigente y la información proporcionada por las diversas fuentes oficiales antes señaladas, el Ministerio de Economía y Finanzas procedió a calcular los índices de distribución del FOCAM correspondiente a cada uno de los gobiernos regionales, locales y universidades públicas. El siguiente esquema resume el proceso de cálculo de los índices de distribución de estos recursos correspondientes al año 2005.

 

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Transferencias de los Recursos

 

Los recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea son depositados mensualmente en una cuenta especial en el Banco de la Nación denominada “MEF-Focam” a favor de los gobiernos regionales y locales. Para hacer el depósito correspondiente a cada gobierno regional y local, el Consejo Nacional de la Descentralización aplica los índices de distribución aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas.

 

Según el D.S. Nº 042-2005-EF, los depósitos del FOCAM a favor de las universidades nacionales son efectuados directamente por PERUPETRO S.A.

 

Utilización del FOCAM

 

Los gobiernos regionales y locales deben destinar los recursos del FOCAM al financiamiento de proyectos de inversión pública; mantenimiento de la infraestructura económica y social existente; formulación de estudios de preinversión y otros; capacitación y asistencia técnica y a la preservación del medio ambiente y la ecología.1/

 

Por su parte, las universidades públicas deberán utilizar los recursos del FOCAM para fines de investigación científica y tecnológica.

 

Estadísticas

 

Los montos mensuales transferidos por concepto de FOCAM para las municipalidades distritales, provinciales y gobiernos regionales pueden consultarse en la página web del Consejo Nacional de Descentralización www.cnd.gob.pe.

 

Notas Finales

 

  • Los índices de distribución del FOCAM son resultado de la aplicación de las normas vigentes y de la información que proveen las diversas fuentes oficiales: MINEM, INEI y PERUPETRO S.A. Por tal razón, los montos transferidos de FOCAM no pueden ser incrementados a solicitud de los beneficiarios; salvo que la modificación se deba a la corrección de los datos básicos remitidos por las diferentes fuentes oficiales de información indicados en la Sección V de la presente nota metodológica, corrección que deberá ser solicitada al sector o institución correspondiente con copia al Ministerio de Economía y Finanzas.
  • Con respecto a los montos de FOCAM consignados para el Presupuesto Inicial de Apertura (PIA) de los gobiernos regionales y locales, éstos corresponden a cifras estimadas de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, los cuales deben ser considerados referenciales y sujetos a cambio en función a los montos efectivamente recaudados por PERUPETRO S.A.
  • Para cualquier consulta con relación a la elaboración de los índices de distribución del FOCAM, las autoridades regionales y locales pueden comunicarse con la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas (sito en Jirón Junín 319 – Lima Cercado) a los teléfonos 427-5313 ó 428-7275, o escribir al e-mail dempa@mef.gob.pe.  

 

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1/ El DS Nº 042-2005-EF establece los gastos en que los gobiernos regionales y locales no podrán utilizar el FOCAM.