"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

,   

Artículos

MML incumplió Ley de Asociaciones Público Privadas en la firma de contratos de concesión para los corredores complementarios del SIT

  • De acuerdo al Decreto Legislativo Nº1012, Protransporte debió solicitar opinión favorable del MEF previo a la adjudicación y suscripción de los contratos.
  • La falta de opinión favorable del MEF genera nulidad de los contratos.
  • Esta opinión es necesaria debido a que los contratos de concesión generan obligaciones de largo plazo que podrían comprometer recursos públicos.
  • Protransporte, en su condición de autoridad responsable de los procesos de adjudicación, debe adoptar las acciones necesarias para hacer cumplir el marco legal vigente.

 

ntdp 26102015

Lima 26 de octubre de 2015.- Como es de público conocimiento, el Decreto Legislativo Nº1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas (APP) señala que antes de adjudicar y suscribir contratos de concesión se debe contar con la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Esta opinión es necesaria ya que los contratos de concesión podrían generar obligaciones de largo plazo que comprometan recursos públicos. En ese sentido, el MEF es la entidad competente para determinar si efectivamente estos proyectos son autosostenibles y que no comprometan los mencionados recursos.

La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) incumplió con este requisito legal en el caso de los contratos de concesión del Servicio Público de Transporte de Pasajeros de los Corredores Complementarios del Sistema Integrado de Transportes (SIT) correspondientes a la Licitación Pública N°1, por lo que dichos contratos son materia de nulidad.

Esta situación fue comunicada a la comuna limeña como respuesta a su consulta sobre el trámite a seguir para modificar siete contratos de concesión de los Corredores Complementarios de dicha Licitación. Cabe mencionar que inclusive cinco de estos contratos fueron suscritos después que el MEF le recordase a la MML, en noviembre de 2014, la necesidad de que los contratos de APP cuenten con la opinión previa favorable del Ministerio.

Es importante precisar que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ya ha señalado que la opinión del MEF sobre diseño final de un contrato de APP es previo a cualquier acto de adjudicación, caso contrario ello acarreará su nulidad insubsanable. Incluso la Contraloría General de la República advirtió en referencia a otro proceso de concesión seguido por la MML, que el mismo generaba riesgo de nulidad por no contar con la opinión previa favorable del MEF.

Confiamos en que Protransporte, en su condición de autoridad responsable de los procesos de adjudicación, adopte las acciones necesarias para hacer cumplir el marco legal vigente.

Sobre el Marco Normativo Vigente

De acuerdo con el numeral 9.3 del Decreto Legislativo N° 1012, vigente desde el año 2008, la versión final de todos los contratos de concesión requieren contar con opinión favorable del MEF de manera previa a su adjudicación y suscripción. Dicha norma fue modificada mediante la Ley N° 30167 vigente desde marzo de 2014, que estableció que la falta de opinión previa a la versión final del contrato de concesión acarrearía la nulidad de los mismos. Posteriormente, la Ley N° 30264 vigente desde noviembre de 2014, dispuso que dichos contratos son nulos de pleno derecho y no surten efectos.

OFICINA DE COMUNICACIONES