
Los vocales deben ser profesionales de reconocida solvencia moral y versación en materia tributaria o aduanera según corresponda, con no menos de cinco (5) años de ejercicio profesional o diez (10) años de experiencia, en materia tributaria o aduanera. El secretario relator deberá ser de profesión abogado.
Los vocales de las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal se nombran y ratifican por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Serán removidos de sus cargos si incurren en negligencia, incompetencia o inmoralidad comprobada y fundamentada. Con Decreto Supremo Nº 097-2002-EF, del 12 de junio de 2002, se dispuso que en forma previa al nombramiento, se efectúe un proceso de selección por concurso de méritos abierto al público, que estará a cargo de una Comisión conformada por un representante del Ministro de Economía y Finanzas, quien la presidirá y tendrá voto dirimente, el Presidente del Tribunal Fiscal, el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional más antigua y el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Privada más antigua. Asimismo, la ratificación de los vocales deberá contar con la opinión favorable de la citada Comisión.
Los secretarios relatores de las Sala Especializadas del Tribunal Fiscal se nombran por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. Con el Decreto Supremo anteriormente mencionado, se dispuso que para tal efecto se realizará un concurso de méritos abierto al público, siendo de cargo de la Comisión la selección del candidato cuyo nombramiento será propuesto por el Presidente del Tribunal Fiscal.





