¿Quiénes pueden concursar?

RPTA:

i) Los GGRR y GGLL, en este último caso, estén o no incorporados al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) a nivel nacional.

ii) Las Asociaciones de los GGRR y Juntas de Coordinación Interregional, debiendo actuar uno de los gobiernos regionales en representación de la Asociación o Junta, como solicitante y responsable frente al FONIPREL, de los aportes de cofinanciamiento de todos los miembros de la asociación o Junta.

iii) Los GGRR de manera Mancomunada siempre que acrediten la vigencia de su inscripción en el Registro de Mancomunidades Regionales de la presidencia del Consejo de Ministros, debiendo actuar el presidente del Gobierno Regional que ha sido elegido como Presidente del comité ejecutivo de la Mancomunidad Regional, como solicitante y responsable frente al FONIPREL, de los aportes de cofinanciamiento de todos los miembros de la Mancomunidad.

iv) Los GGLL de manera mancomunada siempre que acrediten la vigencia de su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales de la Presidencia del Consejo de Ministros, debiendo actuar la Municipalidad cuyo Alcalde ha sido elegido como Presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal como solicitante y responsable frente al FONIPREL, de los aportes de cofinanciamiento de todos los miembros de la Mancomunidad.

En los casos ii), iii) y iv) el estudio de preinversión o ejecución del proyecto deberá beneficiar cuando menos a dos (02) entidades que la integran; caso contrario, no será admitido al proceso de concurso o será declarado como no atendible.
Las propuestas, no seleccionadas en concursos anteriores, pueden participar en el presente concurso, luego de subsanar las observaciones de las que fueron objeto.