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La Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas hace de conocimiento público lo siguiente:
En cumplimiento de lo señalado en el articulo 12, inciso 12.1 de la Ley 28254, Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 se viene efectuando el pago de beneficios sociales a trabajadores marítimos, portuarios y fluviales, hasta por el monto de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00), en armonía con la sentencia consentida y ejecutoriada recaída en el proceso de Acción de Amparo interpuesto por la Federación de Trabajadores Marítimos y Portuarios contra la Comisión Controladora del Trabajo Marítimo.
De conformidad con esta norma, se ha procedido a pagar a aquellos ex trabajadores cuya documentación se encontraba conforme, los cuales se detallan en el listado alfabético adjunto. Estos pagos se han podido realizar en forma total y parcial, conforme a los montos establecidos como adeudos por concepto de beneficios sociales conforme al Informe Final emitido por la Comisión creada por Decreto Supremo Nº 078-2003-EF, encargada de recopilar la información cualitativa y cuantitativa respecto de los trabajadores marítimos, portuarios y fluviales a nivel de cada gremio y cada puerto.
Asimismo, se informa que en la revisión de expedientes presentados para el pago, se detectó trabajadores con números de Documento Nacional de Identidad incorrectos, nombres no coincidentes con dichos documentos, así como se recibieron sentencias judiciales que demandan la retención de determinados porcentajes, para lo cual este Ministerio viene analizando esta documentación con la finalidad de proceder al pago de aquellos que acrediten el derecho.
Oficina General de Administración Ministerio de Economía y Finanzas
- Decreto Supremo Nº 078-2003-EF
- Ley Nº 28254
- Oficio Circular Nº 003-2006-EF/43.40
- Requisitos que deben de cumplir las cartas de poder a la fecha de pago
- Relación de beneficiarios del pago de beneficios sociales a los ex trabajadores marítimos, portuarios y fluviales, por puertos:
(Tipo de Cambio = S/. 3.362 - Fuente : Diario Oficial "El Peruano")
(Tipo de Cambio = S/. 3,253 - Fuente : Diario Oficial "El Peruano")
(Tipo de Cambio = S/. 3,255 - Fuente : Diario Oficial "El Peruano")
Forma de pago : Banco de la Nación por servicio de Telegiro Electrónico
(Tipo de Cambio = S/. 3,258 - Fuente : Diario Oficial "El Peruano")
Forma de pago : Banco de la Nación por servicio de Telegiro Electrónico
(Tipo de Cambio = S/. 3,299 - Fuente : Diario Oficial "El Peruano")
Forma de pago : Banco de la Nación por servicio de Telegiro Electrónico
(Tipo de Cambio = S/. 3,308 - Fuente : Diario Oficial "El Peruano")
Forma de pago : Banco de la Nación por servicio de Telegiro Electrónico
(Tipo de Cambio = S/. 3,318 - Fuente : Diario Oficial "El Peruano")
Forma de pago : Banco de la Nación por servicio de Telegiro Electrónico
(Tipo de Cambio = S/. 3,348 - Fuente : Diario Oficial "El Peruano")
Forma de pago : Banco de la Nación por servicio de Telegiro Electrónico
(Tipo de Cambio = S/. 3,48 - Fuente : "Informe de la Comisión creada por Decreto Supremo Nº 078-2003-EF")
Forma de pago : Banco de la Nación por servicio de Telegiro Electrónico
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