La doble o múltiple tributación se presenta cuando dos o más países consideran que les pertenece el derecho de gravar una determinada renta. En esos casos, una misma ganancia puede resultar gravada por más de un Estado.
Los Estados para enfrentar y resolver los casos de doble imposición internacional celebran acuerdos o convenios para regular esta situación. Estos convenios contemplan no sólo las reglas que usarán para evitar la doble imposición sino también los mecanismos para que se dé la colaboración entre las Administraciones Tributarias a fin de detectar casos de evasión fiscal.
Mediante el uso de los convenios, los Estados firmantes renuncian a gravar determinadas ganancias y acuerdan que sea sólo uno de los Estados el que cobre el impuesto o, en todo caso, que se realice una imposición compartida, es decir, que ambos Estados recauden parte del impuesto total que debe pagar el sujeto.
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Convenio con Chile
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| Convenio con Suecia
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- Denunciado - Vigente hasta el 31 de
Diciembre de 2006. Convenio nuevo en negociación
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Convenio con Canadá |
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Convenios en Negociación |
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Francia
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Italia
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Reino Unido
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Suecia
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Suiza
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Tailandia
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Convenios remitidos al Congreso para aprobación |
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Convenio entre los países miembros de la Comunidad Andina |
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Designación de Representantes del MEF que intervendrán en las negociaciones, suscripción y aplicación de los Convenios en Negociación. |
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