Se hace de conocimiento de las instituciones públicas y de las personas naturales y jurídicas en
general, que el Ministerio de Economía y Finanzas no admite ninguna gestión de requerimiento
de pago de Bonos emitidos por la República del Perú, respecto a los cuales se ha producido
la caducidad o prescripción para su cobro, en aplicación de la Ley Nº 8599, de fecha 18 de
noviembre de 1937, y del inciso 1) del Artículo 2001º del Código Civil vigente.
Entre tales Bonos se encuentran, los emitidos en los años 1871, 1874, 1875, 1920 y 1928,
así como aquellos emitidos en virtud a las Leyes Nº 5621, Nº 6752, Nº 13517 y Nº 15591, sus
ampliatorias y modifi catorias, a los cuales se les aplica la Ley N° 8599. Asimismo, los Bonos
de Ensanche y Acondicionamiento de Poblaciones - Decreto Ley Nº 17803, los Bonos para
Ensanche y Acondicionamiento de Poblaciones para la Zona Afectada por el Terremoto del 31
de mayo de 1970 - Decreto Ley N° 18974, los Bonos de Reconstrucción - Ley 23592 y los
Bonos de Desarrollo - Ley 24030, a los cuales es de aplicación el inc. 1) del Artículo 2001° del
Código Civil. La mención de estos títulos es sólo de carácter referencial, no es limitativa.
Atendiendo a lo aquí informado, sugerimos al público en general abstenerse de efectuar
transacciones o gestiones que involucren el uso de los títulos de deuda antes referidos, u
otros de similar antigüedad.
Para precisiones adicionales sobre esta materia, incluyendo información sobre otros Bonos
que pudieran estar comprendidos dentro de los alcances de este Comunicado, las instituciones
o personas que los posean pueden consultar a la Dirección Nacional del Endeudamiento
Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Lima, 11 de octubre de 2007
Betty Sotelo Bazán
Directora General
Dirección Nacional del Endeudamiento Público
MEF Jr. Junín 319 – Lima 1 Telef: 427-1248/427-7872 http://www.mef.gob.pe