Se hace de conocimiento de las instituciones públicas y de las personas naturales y jurídicas en general, que el Gobierno de la República del Perú no admite ninguna gestión de requerimiento de pago de Bonos emitidos por la República del Perú, respecto a los cuales se ha producido la caducidad o prescripción para su cobro, en aplicación de la Ley Nº 8599, de fecha 18 de noviembre de 1937, y del inciso 1) del Artículo 2001º del Código Civil vigente.
Entre tales Bonos se encuentran, los emitidos en los años 1871, 1874, 1875, 1920 y 1928, así como aquellos emitidos en virtud a las Leyes Nº 5621, Nº 6752, N º 13517 y N º 15591, sus ampliatorias y modificatorias, a todo los cuales se les aplica la Ley N° 8599. Asimismo, los Bonos de Ensanche y Acondicionamiento de Poblaciones - Decreto Ley Nº 17803 , los Bonos para Ensanche y Acondicionamiento de Poblaciones para la Zona Afectada por el Terremoto del 31 de mayo de 1970 - Decreto Ley N° 18974, los Bonos de Reconstrucción - Ley 23592 y los Bonos de Desarrollo - Ley 24030, a los cuales es de aplicación el inc. 1) del Artículo 2001° del Código Civil. La mención de estos títulos es sólo de carácter referencial, no es limitativa.
Atendiendo a lo aquí informado, sugerimos al público en general abstenerse de efectuar transacciones o gestiones que involucren el uso de los títulos de deuda antes referidos, u otros de similar antigüedad .
Para precisiones adicionales sobre esta materia, incluyendo información sobre otros Bonos que pudieran estar comprendidos dentro de los alcances de este Comunicado, las instituciones o personas que los posean pueden consultar a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Lima, 9 de junio de 2006
Guillermo Garrido Lecca del Río
Director General
Dirección Nacional del Endeudamiento Público